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No es acto de crueldad, sino delito autónomo Parte I

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Fecha Publicación: 16/08/2023 - 22:51
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A lo largo de la historia, los humanos han coexistido pacífica y respetuosamente con animales de diversas especies. Si bien algunos como, por ejemplo, perros, gatos, tortugas, conejos, aves fueron domesticados para habitar en las viviendas con los humanos, otros permanecieron en sus hábitats naturales.

Los homos sapiens, por nuestra capacidad de razonamiento y condición de especie dominante en la tierra, tenemos deberes con la naturaleza y los seres vivos que nos rodean; desde el cuidado del medio ambiente y los diversos ecosistemas.

Además, en mérito a esta obligación moral que los humanos tienen con los animales, es que, desde el ámbito legislativo a nivel mundial, se han liderado contundentes esfuerzos para que se aprueben normas que protejan a los animales y establezcan medidas concretas para velar por su bienestar. Inclusive, el desarrollo jurisprudencial contemporáneo ha consolidado la existencia de un deber a nivel constitucional de protección de los animales.

Al respecto, el Tribunal Constitucional del Perú, en la sentencia recaída en el expediente 07392-2013-HC/TC, estableció lo siguiente: “Desde la Constitución no es posible derivar un derecho de los seres humanos a tratar cruelmente o hacer sufrir a los animales no humanos. Por el contrario, de la Norma Fundamental se desprende que es un deber jurídico general de los humanos el no causar a los animales no humanos, tales como los animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, dolor y sufrimiento desproporcionado e injustificado”

Estamos hablando de la ZOOFILIA, en dónde cualquier persona que tenga contacto sexual con un animal doméstico o silvestre de cualquier especie o tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, solo lo ampara la tipificación del artículo 206 del Código Penal, que se refiere a los ACTOS DE CRUELDAD, sin embargo esto es un error letal, pues jamás será lo mismo la violación sexual a un animal que el maltrato, es un error tácito.

En esa línea, no podemos hablar de un daño, porque el animal no es un objeto, sino que se debe cambiar el contexto mediante el sufrimiento que recibe el animal mediante este acto tan repulsivo, debiendo acotarlo de la siguiente forma:

No propiciar un acto ilícito al animal no humano donde mediante el principio de dependencia y la sentencia comprobada mediante la ciencia, se está delinquiendo contra el animal no humano, esto no es un agravante de un trato cruel, esto implica la autonomía de un delito, que es la violación sexual hacia el animal por parte del animal humano.

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