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Maltrato y actos de crueldad (II)

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Fecha Publicación: 11/08/2021 - 21:50
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Continuando con una edición dedicada al maltrato y crueldad animal, nos preguntamos: ¿Qué puede impedir que el Fiscal desestime la denuncia?, pregunta muy recurrente entre los activistas. Para ello, el Dr. Jorge Luis Reyes nos amplía esta interrogante: El Ministerio Público puede desestimar una denuncia cuando esta se encuentra sustentada en hechos vagos e imprecisos que no permitan determinar las circunstancias del supuesto hecho delictivo o del posible responsable o los responsables del hecho. Sin embargo, se debe tener en cuenta que, si el Ministerio Público desestima una denuncia que contiene elementos suficientes de convicción y/o medios de pruebas suficientes recabados durante la investigación preliminar; en dicho caso, el denunciante podrá solicitar un Requerimiento de Elevación de Actuados, que consiste en la revisión del pronunciamiento emitido por parte del órgano superior, con la finalidad que dicho pronunciamiento sea revocado y se continúe con la investigación preparatoria.
El Ministerio Público, como titular de la acción penal, ante el conocimiento de la supuesta realización de un hecho que configure el delito de actos de crueldad contra animales, podrá iniciar la investigación preliminar del caso, con la finalidad de realizar aquellos actos urgentes que se requieran para continuar con la investigación y recabar los medios de prueba necesarios destinados a conocer los hechos, los supuestos responsables, las víctimas de los hechos y las lesiones ocasionadas a estos últimos. Cuando en el desarrollo de la investigación preliminar el Fiscal advierte que el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259 del Código Procesal Penal; el imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160º del código procesal penal; o los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares sean evidentes, el Fiscal deberá requerir la incoación del proceso inmediato, que permite abreviar el proceso penal, suprimiendo la etapa de “investigación preparatoria” y la “etapa intermedia” del proceso común; toda vez que, su propósito consiste en eliminar o reducir etapas procesales y aligerar el sistema probatorio para lograr una justicia efectiva, a partir de la evidencia delictiva o prueba evidente.
VIABILIDAD QUE PASE AL JUZGADO
Para que una investigación llegue a convertirse en Acusación Formal, por parte del Fiscal, durante la referida investigación (preliminar y preparatoria), se debe recabar los indicios suficientes de la realización del hecho, así como de la responsabilidad del presunto o los presuntos autores, los mismos que deben estar debidamente individualizados; es decir, que el Fiscal tenga convicción de los hechos y sus responsables para sustentar los hechos ante el Juzgado durante el juicio oral.

RECOMENDACIONES
Debemos señalar a todas aquellas personas que presentan una denuncia por el delito de actos de crueldad contra animales, se debe tener en cuenta:
- Existe mucho desconocimiento por parte de la policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial en relación a la Ley Nº30407 y el delito de previsto en el artículo 206ºA del Código Penal; razones por las cuales, al momento de presentar una denuncia se debe ilustrar adecuadamente a las autoridades en relación a la norma de protección y bienestar animal.
- Se debe procurar presentar denuncias adecuadas; esto es, denuncias sustentadas en medio de prueba fehacientes como son fotos, videos, audios y/o testigos directos que estén dispuestos a declarar durante todo el proceso.

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