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Maltrato animal, ¿delito o infraccion?

Fecha Publicación: 31/07/2019 - 21:20
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El día martes 30 de julio sucedió un hecho que ha consternado a nuestro activismo animalista, y aun a los que son especistas. Lady Cenepo, mujer de 35 años de edad, lanzó desde un quinto piso a un cachorro que tan solo cometió el fatídico error de entrar a su casa, seguramente para obtener un poco de comida o calor de hogar; al ver al animal Lady no dudó un segundo en asesinarlo. Pues bien, hemos de analizar esta figura, la cual es negada por la actora del delito y desestimada por la comisaría del distrito de San Martin de Porres, quien se negó a aceptar la denuncia interpuesta por los vecinos que presenciaron el hecho delictivo. La actora refiere que ella lanzó al animal sin tener el ánimo de asesinarlo, y que no lo volverá a hacer, porque fue casual; esas fueron sus declaraciones, sin embargo , en mi calidad de abogada y ciudadana jamás he visto una acción de esta naturaleza que sea descrita como “casualidad”, esto no es otra cosa que un acto doloso, donde prima la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito, ya que el sujeto activo -Lady- comete el delito conociendo el posible resultado típico, y aun así, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley. La Ley de Bienestar Animal N° 30407 tipifica los Actos de Crueldad contra el animal doméstico o silvestre como delito y los sanciona hasta con 5 años de Pena Privativa de Libertad si es que sobreviene la muerte del mismo. Es menester saber cómo describe el concepto Crueldad la referida ley en el anexo de disposiciones complementarias modificatorias, y lo tipifica como todo acto que produzca dolor, sufrimiento, lesiones o muerte innecesaria a un animal. Evaluadas ambas normativas queda el camino expedito para la detención inmediata de la actora del crimen, por parte de la PNP, ponerla a disposición de la fiscalía y que se tramite de oficio lo actuado de acuerdo a las leyes vigentes. Los Actos de Crueldad no son solo un concepto en la legislación, es un delito, mediante el cual -a la fecha- nuestro Ministerio Público ya abrió investigación preliminar por el presunto delito, ya que se encuentra tipificado en nuestro Código Penal Peruano. Recordemos que, si se tratara de un animal humano la figura seria Homicidio Simple con Dolo Eventual, sin embargo, en el presente caso la víctima es un animal no humano por ende el delito es “Actos de Crueldad¨ El maltrato animal es un delito que se procesa paralelamente con sanciones administrativas de acuerdo a la autonomía de cada municipio, por tanto, si existiera un delito que perseguir no habrá un conflicto jurídico respecto a una ordenanza que solo sancione y excluya de un proceso judicial al actor del delito.