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Los alambres de Ulises Villegas

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Fecha Publicación: 25/06/2025 - 21:40
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En el distrito de Comas, ha cobrado indignación por parte de los vecinos y a nivel de toda la sociedad civil de Lima, pues se difundieron unos videos donde es irrefutable visualizar los ACTOS DE CRUELDAD ANIMAL ejercidos por MILAGROS VALVERDE ALCÁNTARA, una señora que supuestamente tenia un temporal donde cobraba 200 soles por cuidar animales rescatados.
Nadie podía imaginar que dentro de ese inmueble los torturaba, golpeaba, les amarraba el hocico con alambres para que no ladren, les ponía cadena en el cuello donde no podían ni moverse, no los alimentaba y vivían en un ambiente inadecuado, actos en contra de la LEY 30407 y CÓDIGO PENAL, Numeral B.
El caso se viralizó en redes, activistas difundieron el caso y llegó a prensa, sin embargo habiendo ya mapeado el día sábado 21 de junio en la urbanización Huaquillay para realizar el rescate animal, llegó el alcalde ULISES VILLEGAS, muy temprano e ingresó a la casa de la agresora, se sentó en el sofá a dialogar con la misma, (acto que genera un precedente negativo y nunca visto en el mundo), pues lo correcto ante la evidencia de los videos, y como prioridad es aplicar el Protocolo de Rescate Animal, en donde la PNP, se contacta con el Fiscal de turno y proceden a retirar a los animales que estaban bajo la custodia de esta agresora.
El alcalde fue en compañía de un veterinario llamado Dr. Blue, quien expide en su informe que no existe maltrato animal, riéndose a su lado el alcalde y aludiendo que los bañarán y le harán hasta pedicure. Solo algunos propietarios lograron sacar a sus animales de esa casa del terror, los cuales pagaban por el temporal , sin embargo los demás se los llevaron a la veterinaria para baño pero los regresaron donde la agresora.
Presunción de Evidencia: Es de resaltar que este rescate fue frustrado por la Municipalidad de Comas, fue sobre avisado el día previo al rescate, por ello llegó el alcalde muy temprano a “NO HACER NADA”, junto con su discípulo Dr. Blue. Existen muchas incongruencias en este caso, como por ejemplo, al llegar el fiscal que es la autoridad que le corresponde retirar a los animales del delito de actos de crueldad, no lo hizo.
Luego llega una abogada de apellido Tovar con el forense ISLACHIN, el cual ofreció servicio gratuito para revisión de los animales, pero luego del primer animal la gratuidad se transformó en 350 soles por animal, y la abogada indicó a los policías que la flagrancia solo dura 24 horas, y que no es necesario un Fiscal de Turno –INCREÍBLE–, asimismo aparecen videos que se dice que son cortesía de la VETERINARIA ANIMAL SURCO 24 HORAS DE SURCO, pero en realidad eran videos del área de imagen de la municipalidad de Comas, no se entiende el enredo en que entran varias personas (funcionarios y personas naturales).
SE PRESUME: que toda esta situación obedece a ACTOS DE CORRUPCIÓN, el cual, es el EJE CENTRAL de posible impedimento de futuros rescates de animales, de tal forma que si no se ataca la CORRUPCIÓN, los casos serán inadvertidos por gobiernos locales y Ministerio Público, estos actos de corrupción del presente caso son: Colusión, Concusión, Cohecho Pasivo Propio, por parte de la Municipalidad de Comas, en cuanto a la agresora Falsedad Personal y Actos de Crueldad y Abandono Animal. También se duda de rescatistas , ya no se tiene claro quien es el bueno o malo, pero antes del cierre de esta edición, vemos en redes sociales un personaje llamado EL CHICO DE LAS NOTICIAS , el cual sindica que la persona que grabó los hechos, que ya se sabe que es el hermano de la agresora, tiene el diagnóstico de ESQUIZOFRENIA, declaración sumamente delicada ya que etiquetar a una persona como esquizofrénica en redes sociales sin su consentimiento puede tener varias consecuencias negativas, tanto para la persona afectada como para quien realiza la publicación.
Algunas de ellas incluyen: Estigmatización y discriminación, Daño emocional: La persona etiquetada puede sentir vergüenza, humillación, ansiedad o tristeza. Consecuencias legales, difundir o divulgar información privada sin consentimiento puede tener implicaciones legales, como demandas por difamación o violación a la privacidad. Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733): Protege la privacidad de las personas y establece que la información sobre salud, debe realizarse con consentimiento y respeto a la confidencialidad. Código Penal del Perú: Artículo 132 - Difamación: Artículo 146 - Violación de la intimidad y la vida privada. Ley N° 29571 - Ley de Salud Mental.

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