La reforma por conveniencia
En nuestra realidad, los controles políticos no son eficaces: los ministros no atienden a las citaciones de las comisiones parlamentarias, se niega información a las investigaciones y se montan campañas mediáticas millonarias cuando el Congreso se atreve a discutir proyectos de ley que disgustan a Palacio de Gobierno. Incluso, el concepto de autonomía resulta subversivo y es ridiculizado cuando el Poder Judicial, el Ministerio Público o las universidades lo reclaman. Así, nuestro régimen permite el dominio del Poder Ejecutivo por encima de la representación popular y de la administración de justicia, a diferencia del modelo norteamericano donde existe un notorio equilibrio y contrapeso entre los tres poderes del Estado.
Se agrava la situación cuando no se respeta la Constitución, y se intenta interpretar la regla del artículo 115 para suplir el vacío provocado por la ausencia del presidente y de los vicepresidentes, para que se refiera no solo a elecciones presidenciales sino también a las parlamentarias, ignorando que tal precepto se encuentra explícitamente en el capítulo del Poder Ejecutivo y prevé una crisis producida en el gobierno que, obviamente, se soluciona con elecciones presidenciales, pues en nuestra forma de gobierno el presidente no proviene del Parlamento.
El presidente y vicepresidentes así elegidos completan el periodo de cinco años establecido, por lo que se mantiene la simultaneidad del mandato quinquenal del Ejecutivo y del Legislativo. Además, se debe recordar que toda interpretación de la “constitución orgánica” (estructura del Estado) es restrictiva, pues se trata de un texto que limita al poder; por el contrario, cuando se interpreta la “constitución dogmática” (derechos fundamentales) sí puede ser extensiva, pues se encuentra en permanente evolución. Para mayor abundamiento, nuestra Constitución no contempla otra forma de revocar el mandato congresal que la disolución prevista en el artículo 134, por negación de la confianza a dos gabinetes ministeriales.
Al haber fracasado este intento, se acaba de presentar un proyecto para reformar ese aspecto, para que en caso de vacancia presidencial también se disuelva el Congreso unicameral. Obviamente, sin partidos, organización ni financiamiento que los respalde, los congresistas evitarían votar a favor de una vacancia por incapacidad moral aun en la hipótesis que el presidente sea un ladrón, homicida, o terrorista. Con la misma lógica, alguien podría proponer convocar a elecciones presidenciales junto con las parlamentarias cuando se disuelva el Congreso aplicando el artículo 134, lo que también sería un despropósito. Más lógico sería aprobar que, producida la disolución y elegido un nuevo Congreso, este designe al nuevo presidente del Consejo de Ministros. La reforma constitucional no debe utilizarse para proteger a un gobierno deslegitimado por sus propias acciones y omisiones.
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