La forma de gobierno para el Perú (1)
Con la Constitución de 1828 el Perú decidió imitar la forma de gobierno presidencialista descartando la posibilidad de establecer un parlamentarismo al estilo europeo. Esa decisión la hemos mantenido hasta hoy, a pesar de las graves dificultades que nos ha causado. En principio, las colonias inglesas tenían gobernadores designados por la Corona, pero también asambleas legislativas de representantes elegidos por los colonos; en Massachusetts por ejemplo, la Carta de 1691 recogió la costumbre de que la asamblea democrática, denominada Tribunal General, elija a los consejeros del gobernador y propicie la participación de todos los grupos sociales interesados en cada decisión política, dentro de un equilibrio de poderes, en el que ningún órgano podía hacer enteramente su voluntad. Cuando se reúne en Filadelfia la Convención encargada de redactar la Constitución de 1787 para la Federación, Norteamérica ya tenía más de un siglo de experiencia política democrática. Así, cuando Madison y Hamilton se esmeran en inventar una forma de gobierno radicalmente distinta a la inglesa parlamentaria, construyen lo que denominan ‘el gobierno de separación de poderes’, pues en realidad deseaban que ningún órgano sobresalga sobre los otros.
Sin ninguna experiencia democrática previa, el presidencialismo significó para nosotros la continuidad del liderazgo del Inca o del Virrey, o la inestabilidad y captura ilegal del gobierno por aventureros de uniforme o chaqué; adicionalmente, por la incapacidad histórica para aceptar límites y controles políticos, se acuñó una regla invariable: si el Ejecutivo no logra construir su propia mayoría parlamentaria, es inevitable la ruptura constitucional. Esto obedece a que en el presidencialismo deben convivir dos mandatos populares distintos, uno producido en la elección parlamentaria y el otro en la elección presidencial. El primero recoge para la asamblea un amplio espectro de opciones políticas importantes, el segundo premia a un candidato que en segunda vuelta recibe una mayoría absoluta prestada. Son dos expresiones de la voluntad popular, dos visiones de país distintas, programas diferentes e incluso divergentes.
En la experiencia latinoamericana, el presidencialismo no logra generar los frenos y contrapesos típicamente norteamericanos. El gobernante, si desea sobrevivir, debe explorar los límites de sus atribuciones constitucionales para acumular poder en detrimento de las funciones de la asamblea representativa, o construir en ella una alianza bajo el incentivo de la dádiva, el presupuesto público, o la amenaza. Si el gobierno logra mayoría propia, reune un excesivo poder, pero sin mayoría parlamentaria es inminente la interrupción constitucional. Ha llegado el momento de revisar la decisión de 1828.