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Inmunidad o ¿impunidad?

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Fecha Publicación: 27/05/2025 - 22:00
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Otro bandazo constitucional que debería ser para bien pero… Hace unos días, el Presidente de la activa Comisión de Constitución del Congreso justificó el dictamen aprobado por mayoría que modifica el artículo 93 de la Carta Fundamental restableciendo la inmunidad parlamentaria fulminada hace casi cuatro años. Sostuvo –si mal no entendimos– que, de ser sancionada la reforma constitucional por el Pleno, los representantes del nuevo Congreso Bicameral (léase, diputados y senadores) que se instale en el 2026, volverán a gozar de la inmunidad de arresto y procesamiento en materia de delitos comunes, con excepción de los casos de ilícitos penales cometidos en flagrancia. Dicho en cristiano, los Padres y Madres de la Patria no podrán ser procesados y presos sin previa autorización de la Cámara respectiva o de la Comisión Permanente. Concluyó argumentando que esta prerrogativa forma parte de la Constitución histórica desde el nacimiento de la República y que, prácticamente, está consagrada en todos los Estados democráticos del mundo y san se acabó. Obviamente, compartimos los fundamentos doctrinarios, pero, en la práctica y con lo que ocurre en la Casa del Congreso, desprestigiado como ningún otro, valen algunas observaciones.
Con la norma legal vigente (v.g. Ley N.º 31118) que modificó hasta ahora el artículo 93 de marras, la presunta comisión de delitos comunes imputados a congresistas durante el ejercicio de su mandato es competencia únicamente de la Corte Suprema de Justicia y punto. No hay que ser zahorí para entender que, en buena medida, esta reforma obedeció al hartazgo ante la corruptela de ayer y hoy, de que otorongo parlamentario no come otorongo ídem ni siquiera en la inútil Comisión de Ética. Que se sepa, desde su vigencia no hubo mayor pataleo. Asimismo, el Presidente mentado manifestó que este privilegio parlamentario subsiste alrededor del planeta, lo que es una verdad a medias y cada vez más debatida por su uso abusivo y hasta cómplice. Países de régimen parlamentarista o no, como Australia, Canadá y Colombia, han suprimido el privilegio en casos de proceso y arresto; y en el Reino Unido la Cámara de los Comunes solo decide en el supuesto de detención; por su parte, en Argentina, Estados Unidos o Italia no rige la inmunidad de proceso. Tal vez la pregunta que habría que hacer es por qué, a estas alturas, el cuestionable Poder Legislativo de salida se mete en estas aguas. ¿Será por dejar bien acomodadas las cosas al Congreso bicameral o también hay otro gato encerrado, a los que nos tiene acostumbrados?
No dudamos que el asunto tiene defensores y detractores y, entre los primeros, el apreciado “Vitocho” García Belaúnde, veterano y tenaz congresista como pocos, quien afirma –por experiencia propia– que esta inmunidad resulta indispensable para que los legisladores puedan cumplir debidamente su función de control, fiscalización e investigación por encima de las amenazas y presiones de los corruptos y malandrines. En ello lleva razón, más de esto poco o nada puede mostrar el Legislativo de turno. Sin embargo, como en el caso de la abultada remuneración de la impopular sucesora presidencial, y viniendo del Parlamento apenas legitimado que viene, la iniciativa resulta dudosa e inoportuna, por decir lo menos. En fin, aunque suene ingenuo, mejor que esta materia la resuelva el Congreso bicameral que se elegirá el año próximo. Como diría Casandra: la esperanza es lo último que se pierde. ¡AMÉN!

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