Expediente Woll
Siendo nuestro objetivo principal el respeto y los derechos de los animales, tenemos como indicador prioritario el vincular elementos de convicción entre el imputado y los delitos de ACTOS DE ABANDONO Y CRUELDAD, los cuales se encuentran tipificados en nuestro Código Penal peruano. En esa línea, veremos la crónica del expediente WOLF. El caso refiere al 4 de septiembre del 2024, con la aparición de videos viralizados en redes sociales, en donde se visualiza a un hombre en el patio de su casa, ubicada en el distrito de Surco, Edificio Bothanika Garden, golpeando a sus animales de compañía, KIRA y YANGO, raza Staffordshire, y Argus, raza pug, geronte de 11 años. Estos canes tienen como propietario al señor KURT WOLL DE LA PEÑA. Saltaron las alarmas y procedió la denuncia de una copropietaria del edificio donde reside el presunto imputado, a quien mencionaremos solo con iniciales: L.S. Dicha denunciante presenta videos sobre la evidencia presunta de actos de crueldad que el señor Woll ejercía contra sus animales de compañía de forma sistematizada desde julio hasta la fecha de la denuncia. Ante ello, se unieron 11 vecinos del mismo edificio, ejerciendo denuncias contra Woll. Ya que el caso fue viralizado en redes, toma conocimiento el Municipio de Surco, se apersonan al domicilio del presunto agresor, sin embargo, no articularon la presencia de la PNP, fiscal de turno o preventivo, abogado especialista en derecho animal; solo acudieron dos efectivos de fiscalización. Es más que evidente que hicieron un trabajo negligente, por no estar capacitados para realizar el operativo de rescate. ¿Cómo es posible que un efectivo de fiscalización o serenazgo no se encuentre capacitado y desconozca los dispositivos legales de la materia? Por no actuar como indica la Ley de Bienestar Animal, 30407, y de su propia ordenanza —evitar el daño innecesario hacia los animales— y poner a buen recaudo, dentro de las prerrogativas y gestión como gobiernos locales, mediante la gerencia de DESARROLLO SOCIAL Y SALUD. Ya que ante la existencia de los videos (medios probatorios) tenían la mesa servida para retirar a los tres animales del domicilio del presunto agresor y no dejarlos a su suerte cuando ellos tenían conocimiento, dentro de la flagrancia, a la que estaban expuestos. Lo cual recae en OMISIÓN DE FUNCIONES por parte del Municipio de Surco. A la fecha, los animales se encuentran desaparecidos, y el señor Woll dejó de habitar su casa. Sin embargo, tiene ciertas apariciones, por lo que la Fiscalía Provincial Penal de Surco, que investiga el caso, mantiene ese arrastre de omisión municipal. Asimismo, sabemos que la carga judicial en Perú es lenta. Corresponde exhortar a la fiscalía a cargo a tener celeridad y eficacia dentro del debido proceso. Es de enfatizar que el señor Woll nunca ha asistido a ninguna audiencia programada y que se dedica al deporte MUAY THAI, disciplina a base de patadas, puñetes o lanzamientos, por lo cual es evidente que los golpes y maltrato a los animales referidos son más gravosos y letales, por la fuerza de Woll. ¿Qué es lo que sucede con los gobiernos locales que, por ahorrarse un poco de presupuesto para la vida animal, no otorgan capacitación a su personal? Información que debe ser impartida por expertos en la materia. Cada abogado a su rama. Al parecer, realizan el diferencial de capacitación con veterinarios o abogados de procuraduría que manejan solo tenencia responsable. La vida animal no tiene precio, señores alcaldes de todos los distritos en gobiernos locales y regionales.
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