Expediente Dashi
Sabemos que el delito de Abandono y Actos de Crueldad contra Animales, se configura con todo acto doloso y/o culposo que produzca dolor, sufrimiento, lesiones o muerte innecesaria de un animal de acuerdo a la Ley N°30407 – Ley de Protección y Bienestar Animal y que el objeto de la norma es promover la calidad de vida de los animales, basado en su bienestar y protección por el ser humano, en un ambiente de plena salud física y mental que implica el estudio de la Sintiencia, es decir, que son seres dotados con capacidad de goce y dolor.
Abandono como delito, se configura cuando una persona deja a uno o más animales, que puede(n) estar o no bajo su dependencia, en la vía pública con riesgo de su vida, asimismo abandonarlo dentro de su propio hogar, pues dejar de alimentar, hidratar bajo el frío o sol en el techo o azotea constituye el mismo acto cruel.
Nos referimos a que estos dos delitos se ocasionan bajo la figura de la acción u omisión de acuerdo a el párrafo segundo del artículo 206°A del Código Penal; se debe señalar, que los actos de crueldad, pueden realizarse de forma dolosa y/o culposa, constituyéndose en un delito de peligro concreto; esto es, que la acción debe realizarse y ocasionar lesiones físicas o afectar su conducta natural o normal, como es golpearlo con un objeto contundente, uno punzocortante o lanzarlo contra alguna estructura con el objeto de causarle daño físico y/o conductual.
CRÓNICA DASHI.- Hemos visto esta semana los actos más aberrantes de los últimos tiempos, la frialdad, satisfacción de lesionar a un ser sintiente, y la apología a la violencia, todo ello procedente de una misma persona, un sujeto llamado ALONSO SANTA CRUZ TÚPAC YUPANQUI, dentro de la evidencia de un video donde agrede a un animal de compañía y apuñaló reiteradas veces y que se encuentra acreditado por las graves lesiones presentadas en el cuerpo de DASHI, ( CAN, RAZA PUG) como lo han señalado los médicos veterinarios que la han atendido de emergencia, determina que DASHI ha sido víctima del delito de ACTOS DE CRUELDAD al haber sido víctima de las acciones violentas de la persona de ALONSO SANTA CRUZ TÚPAC YUPANQUI, quien en compañía de un cómplice NO IDENTIFICADO, con el único fin de lesionarla mientras su cómplice grababa el hecho.
En consecuencia, estamos frente a un Tipo Agravado de maltrato animal –ACTOS DE CRUELDAD–, basado en la utilización de instrumentos, objetos, armas que pudiera resultar peligroso para la vida de un animal, asimismo estamos frente al ensañamiento, –figura que debe ser evaluada al evidenciarse en el presente caso la ausencia de salud mental del agresor– pero que no lo exime del presunto delito. También podemos interpretar de los dispositivos legales dirigidos al derecho animal y dentro de la tipología que se analiza, el haber causado al animal la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal, haber cometido el hecho para coaccionar, intimidar o producir un menoscabo psíquico a quien haya sido cónyuge o persona ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, y cuando la ejecución del hecho es difundido a través de la tecnología de la información o comunicación.
LA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE DERECHOS DE LOS ANIMALES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, evalúa el caso, ya que como emisor de opinión del cumplimiento de La Ley de Bienestar Animal vigente analiza el caso , asimismo siempre debe capacitar a las autoridades en general para no caer en la impunidad y otorgar directrices a seguir para el cumplimiento del debido proceso en los casos donde prevé que el juez pueda adoptar de forma motivada alguna medida cautelar necesaria para proteger los bienes tutelados en los delitos de actos de crueldad, como el cumplimiento de presupuestos procesales para tomar medidas, salvaguardar la vida del animal y erradicar la impunidad del agresor, asimismo la inhabilitación para la tenencia de animales y adoptará medidas sobre la titularidad y cuidado del animal y ser un ente regulador de aportar en los casos de afectación física o psíquica ejercidos contra los animales.
Creemos que parte de la responsabilidad se encuentra en nuestra sociedad quien mediante la indiferencia y falta de empatía no admite aun al animal como un ser sintiente, existe una resistencia doctrinaria que desencadena en el especismo, sin embargo, a pesar de ello, el concepto de bienestar animal definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal se basa en el estado físico y mental de acuerdo a las condiciones en como vive. Que, de acuerdo al derecho comparado ya aplicado en nuestro país se ha demostrado que los animales son seres dotados de sensibilidad, en tanto el tutor debe aplicar los deberes de la ley 30407, deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente y su bienestar conforme a las características de cada especie y a sus limitaciones.
Ayer, mediante un proceso de terminación anticipada, el Poder Judicial sentenció a un 1 año y 6 meses de prisión efectiva a Alonso Santa Cruz Túpac Yupanqui por apuñalar despiadadamente a la indefensa Dashi.
El sujeto fue acusado por el delito de abandono y crueldad de animales, por lo que la autoridad judicial fijó el pago de 5,000 soles de reparación civil.
"En el fallo también se dispuso aplicar la incapacidad definitiva de este sujeto para la tenencia de animales domésticos y al pago de 125 días multa correspondiente a 3,125 soles”, detalló la sala.
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