Evitando el abuso de la justicia
Al observar la realidad de nuestro Poder Judicial resulta evidente que, en algún momento, se perdió de vista la finalidad esencial de la administración de justicia. Una muestra: los jueces deben trabajar con códigos desposeídos de racionalidad, siendo difícil pensar que alguna comisión revisora haya ideado alguna reforma apelando al conocimiento de un ingeniero industrial o haya incorporado la visión de un experto en análisis económico para intentar convertir los tortuosos procesos judiciales en avenidas que conduzcan a la verdad jurídica. Tanto el Código Procesal Civil, monumento al churrigueresco jurídico que asegura a los litigantes muchos años de proceso, como el novísimo Código Procesal Penal que, con sus más de 40 tipos de audiencia, garantiza al criminal numerosas formas de evitar la condena; ambos, no han contribuido a que el demandante o la víctima satisfagan sus legítimas pretensiones.
El Código Procesal Constitucional no escapa a esta triste realidad; el amparo dejó de ser un proceso capaz de revertir con celeridad una situación de arbitrariedad. Abrumados por la imposibilidad de rechazar liminarmente las demandas notoriamente improcedentes, los jueces desperdician su tiempo en largas audiencias escuchando a abogados maliciosos que acceden al proceso tan solo para cobrar honorarios. Si a esto le sumamos la astuta manipulación de la provisionalidad y la innegable deshonestidad de algunos, tenemos que solo “avanzan” los procesos particularmente interesantes.
No resulta extraño entonces que algún juez se haya distinguido por frenar la elección en el CAL de su delegado al JNE para asegurar el voto decisorio del presidente, trabar la elección de magistrados del TC para evitar el reemplazo de aquellos con mandato vencido, impedir que el Poder Legislativo apruebe leyes que afectan a determinados intereses políticos, e incluso en forma reiterada, anular el procedimiento parlamentario para elegir un Defensor del Pueblo, sin necesidad de que exista una grave y evidente afectación de algún derecho fundamental.
Cierto es que no hay zona exenta del control constitucional, pero este atiende a la naturaleza de las instituciones y procedimientos que controla, por ello, el control en sede parlamentaria siempre tuvo una intensidad diferente que la de sede judicial a lo largo de la jurisprudencia del TC.
La administración de justicia debería evitar ser manipulada por grupos políticos que, alegando supuestos agravios a derechos de terceros, luchan ilegítimamente por mantener espacios de poder e influencia al interior del Estado; por ello, hizo bien el TC en poner coto al abuso de las medidas cautelares en contra del ejercicio de las atribuciones que la Constitución otorga al Congreso que, quiérase o no, representa a todas las tendencias importantes de la sociedad, expresadas mediante el voto ciudadano.
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