Dr. Pablo Sánchez, ¿impunidad en Áncash?
Hay fiscales supremos y superiores decentes que no permitirán que la impunidad y ese infeliz dicho de “otorongo no come otorongo” se enseñoree en el Ministerio Público por el tema del mal cómputo de la prescripción que salvaría de responsabilidad a los que arbitrariamente acusaron al profesor Wilke Ferreol Rodríguez Espinoza.
Igualmente hace tiempo el ministro de Educación, Rosendo Serna, debió pronunciarse al respecto porque el Estado no puede andar por allí condenando inocentes. Está a tiempo de hacerlo pues no solo debe ser solidario con un paisano y colega, sino porque debe ser más amigo de la verdad. Un pronunciamiento no lo pone contra la judicatura al constituir un derecho constitucional el criticar las resoluciones judiciales y con mayor razón cuando se dilucida que el profesor Rodríguez es inocente frente a imputaciones fraguadas por fiscales que incluso le pidieron una coima.
En la Carpeta N° 52-2022, la Fiscalía Superior de Familia de Áncash tiene en sus manos hacer lo correcto en la denuncia contra quien fue Fiscal Adjunto Provincial Penal de Huacaybamba, Paul Cabanillas Ynouye, por el delito de falsedad ideológica, y contra la fiscal Karina Arrieta, por la presunta comisión del delito contra la fe pública. En efecto, la Disposición Fiscal N° 01, del 4 de marzo de 2022, debe ser revocada en el extremo que declara de oficio la prescripción del delito.
Al existir actuaciones de fiscales, según los artículos 46-A y 83 del Código Penal, debió aplicarse la prescripción extraordinaria. Así, el 2 de diciembre del 2021 se interpuso queja contra los fiscales Paul Cabanillas y Karina Arrieta, teniendo en cuenta que los hechos denunciados versan sobre el accionar ilícito de esos funcionarios al manipular actas de constatación y el acta fiscal del 6 de agosto del 2013, debiendo tenerse en consideración para el cómputo de la prescripción el momento en el que se usó dichos documentos con contenido falso y causaron perjuicio (delito permanente), y ese es el momento en que se consuma el acto delictivo que llevó a que el profesor Rodríguez sea condenado injustamente.
Por tanto, el uso y el perjuicio ocurrieron con la Resolución N° 10, del 30 de junio de 2016, del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Áncash, que condenó al docente Rodríguez. En consecuencia, el cómputo de prescripción no empieza el 6 de agosto de 2013, debiendo revocarse la referida Disposición e iniciarse la investigación preliminar al exfiscal Cabanillas.
@RafaelRomeroVas
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