Decreto urgente
El tema es controversial. El Gobierno ha expedido varios DU para distintos asuntos provocando las críticas de no pocos analistas et alia que sostienen que estas normas con fuerza de ley únicamente son válidas para materias económicas y financieras cuando así lo requiera extraordinariamente el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso (ahora, Comisión Permanente). Por cierto, eso es lo que dice de manera literal el artículo 118, numeral 19 de la Constitución vigente y, por ende, su ejercicio para otros casos por el Ejecutivo sería inconstitucional. ¿Esto es así?
Empecemos por lo más obvio aunque no lo parezca. Si uno revisa el Diario de Debates del Congreso Constituyente que parió la Carta Fundamental de 1993 comprobará que los legisladores ni por asomo se ocuparon de determinar la habilitación y los límites del DU durante el interregno parlamentario ni tampoco existe una ley de desarrollo constitucional que regule este vacío. Ante ello, lo más sencillo sería afirmar que ningún DU puede exceder lo dispuesto por el artículo de marras de la Carta y sanseacabó. ¿Y qué pasa cuando en el país se requiere dictar o modificar urgentemente una ley sobre materias sociales, laborales o de naturaleza diferente a la económico-financiera? ¿El Ejecutivo tiene que cruzarse de brazos? Peor aún: el artículo 74 de la Carta Magna establece que los DU “no pueden contener normas sobre materia tributaria” lo que en una situación de normalidad institucional tiene todo el sentido ya que el Congreso es el legislador nato en este campo. Más si el Parlamento está disuelto ¿acaso ello no legitima los DU para medidas extraordinarias? Hace unos días el Gobierno dictó un DU para prorrogar la exoneración del IGV a decenas de bienes y productos de primera necesidad que beneficia a millones de peruanos. ¿Debió o no hacerlo?
No exageramos al decir que la Constitución en este aspecto adolece de una laguna jurídica del tamaño del Lago Titicaca y que la difícil coyuntura que vive el país obliga a ser menos formalistas y más realistas. Por supuesto, no alentamos un cheque en blanco, sino que el Ejecutivo haga uso legítimo y por razones extraordinarias de los DU hasta que se instale el nuevo Congreso el año próximo. Los DU expedidos a la fecha se ajustan, en su gran mayoría, a la necesidad e interés inmediato de la Nación y ya será el Parlamento venidero o el del 2022 el que deberá subsanar esta –y otras- lagunas y controlar la constitucionalidad de los DU. ¡Amén!