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Deber de cuidado

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Fecha Publicación: 11/09/2020 - 20:30
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Todo individuo que no sea inimputable para que se desarrolle en comunidad, tiene la obligación de actuar diligentemente a fin de evitar causar daño a otra persona. Es una obligación valedera desde el punto de vista sociológico, habida cuenta que desde el momento que tiene uso de razón sabe la línea de conducta que, adecuadamente debe desarrollar, a fin de respetar el orden público y las buenas costumbres.

La socialización del ser humano resulta ser importante, no solo para el como ente individual, sino para la propia sociedad que requiere de integrantes que actúen coadyuvando al bien común, de ahí la importancia del deber de cuidado.

El diccionario panhispánico del español jurídico, define al deber de cuidado como “Deber de diligencia exigible al ciudadano en el cumplimiento de las obligaciones a que está sometido”; el incumplimiento traerá consigo consecuencias administrativas, civiles y/o penales.

Cabe la posibilidad que una persona cause daño a otra, pero sin que tenga la intención de hacerlo, pero se le atribuirá una conducta imprudente dentro de los parámetros de exigencia de tomar las pautas útiles que eviten el daño causado. Un ejemplo clásico es aquel chofer que conduce su vehículo a una velocidad no permitida y atropella a una persona. Tuvo intención de atropellar no, pero no tuvo el deber de cuidado de conducir dentro de las exigencia que el reglamento dispone, vale decir actuó imprudentemente y ello se sanciona de acuerdo a la intensidad de las lesiones.

En el caso Utopía, los propietarios y gerentes tuvieron la intención que se produzca las lamentables muertes, no. ¿Pero desarrollaron su actividad comercial dentro del matiz importante del deber de cuidado que la discoteca obligaba a cumplir? NO, es por ello que fueron sentenciados por el delito de homicidio.

El conocido investigador chileno Ítalo Reyes Romero señala: “en el ámbito de la imprudencia se determina que el sujeto es responsable por el hecho, no basado en la capacidad que tenía en el momento de su ejecución, sino por la capacidad que podría haber tenido si hubiese actuado previamente atendiendo al seguimiento futuro de la norma…el criterio de imputación está constituido por la infracción de una exigencia de cuidado”.

En tal sentido, resulta importante destacar que en toda actividad que realicemos debemos tener la responsabilidad de analizar las consecuencias de nuestros actos, viendo si las mismas al final se convierten en un injusto reprochable que obviamente debemos evitar.

Este artículo tiene su razón de ser, en la decisión tomada por la autoridades del campeonato de tenis que se viene desarrollando en Nueva York (US Open 2020), sancionando al número 1 del mundo tenístico, Novak Djokovic, descalificándolo de tan importante evento, luego de agredir sin intención a una juez de silla con un pelotazo en el