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Fecha Publicación: 04/06/2025 - 21:20
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Es muy decepcionante cada día encontrar situaciones contrarias a la ley, en este caso la afectación al Ministerio Púbico y al Derecho Animal.
Existen muchos animalistas en nuestro país, rescatistas, pero pocos abogados en Derecho Animal, de lo cual es increíble e inadmisible saber que un abogado gestor del derecho animal, sea fiscal y lo niegue, teniendo un puesto en una de las materias más delicadas en el Ministerio Público, me refiero al FISCAL DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, el cual sabe que no puede gestionar, asistir, ser remunerado, no impartir charlas de derecho animal en sector público ni privado, pero es de resaltar, que lo mas fraudulento de este caso del abogado (de iniciales JLRH), el cual hace unos días impartió conferencia de Derecho Animal en la Municipalidad, evento gestionado por el grupo animalista FENOA, siendo su fundadora la señora Milagros Tovar, donde también se publicita su rostro para dicha conferencia.
Esperamos que este abogado desista de involucrarse en el Derecho Animal, no hemos mencionado su identidad con cargo a que nuestra investigación no tiene fecha de caducidad, y si continúa ejerciendo lo que contraviene la ley, se emitirá sus nombres y apellidos, ya que aparte de lo mencionado lo niega públicamente (redes sociales).
La ley establece una exclusividad funcional estricta. Un fiscal no puede ejercer actividades públicas o privadas remuneradas ni intervenir en actos políticos o ajenos a su función: Artículo 29 (Incompatibilidades). Prohibido “servir en cualquier otro cargo público de elección directa o indirecta”.
Interpretación para conferencias en municipalidades: No remuneración – No puede recibir honorarios por su participación. Autorización previa – Requiere permiso de su instancia superior en el Ministerio Público para ausentarse y participar.
Ámbito profesional – Su intervención deberá encuadrarse como actividad de perfeccionamiento profesional, no política ni de carácter lucrativo y Respetar la función pública. La Ley Orgánica del Ministerio Público en Perú sí permite que un fiscal (incluido uno anticorrupción) participe en una conferencia en una municipalidad, siempre que la actividad se encuadre como capacitación o formación profesional de su materia.
Cumpliendo estos requisitos: la participación es legal y conforme a la normativa vigente. El fiscal que ejerce estos en el Perú puede ser sancionado —incluso con destitución— si imparte conferencias sin la debida autorización, dependiendo de las circunstancias y del impacto de su conducta.
Señala que los fiscales pueden ser sancionados por faltas administrativas al Reglamento de la Ley de la Carrera Fiscal (D.S. N.º 004-2019-JUS).
Las faltas muy graves pueden sancionarse con destitución. Estas incluyen: Actuar con negligencia inexcusable o abuso de autoridad que afecte el interés institucional o comprometa la imparcialidad del Ministerio Público, Evaluación de Control Interno (OCI), Suspensión o apertura de proceso disciplinario. Se configura el daño institucional al comprometer su imparcialidad, incumplir funciones, o dañar la imagen del Ministerio Público.
Finalmente, ya es suficiente lo que vive nuestro país frente a la violencia animal para también tener gestores de conducta irregular y carente de ética. La ley establece una exclusividad funcional estricta. Un fiscal no puede ejercer actividades públicas o privadas remuneradas ni intervenir en actos políticos o ajenos a su función.

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