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Control difuso o la opinión del juez

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Fecha Publicación: 07/07/2025 - 22:10
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En un Estado Constitucional de Derecho no debería haber espacio para que las arbitrariedades, que siempre ocurren porque son inherentes a la condición humana, prevalezcan por encima de los principios y de la racionalidad. Un instrumento eficaz para lograr ese propósito es la separación de poderes, entendida en su particular complejidad: el sistema otorga a cada órgano constitucional determinadas funciones, pero al mismo tiempo, establece procedimientos para que diversos controles políticos y jurídicos frenen las posibles injusticias que esos órganos constitucionales puedan cometer en el ejercicio de sus atribuciones. Obviamente, esta idílica arquitectura constitucional se concretará de forma coherente con la cultura política de cada sociedad, debiendo asumir responsabilidades los elegidos y los electores, por igual.
Se explica así que el principio de soberanía popular haya quedado matizado por el de supremacía constitucional, recogido en el artículo 51 de la Constitución, que supone que no puede haber norma legal o disposición administrativa que colisione con las normas establecidas en el texto de la Constitución, incluso con la jurisprudencia pacífica que la desarrolla. Para que eso sea realidad existe el control constitucional concentrado, que es realizado por el Tribunal Constitucional; pero también existe el control difuso, que, de acuerdo con el artículo 138, lo puede activar cualquier juez dentro del marco de un proceso judicial, al inaplicar una norma legal si encuentra que es incoherente con la norma constitucional. El problema ha sido que, reiteradamente, jueces provisionales en el afán de obedecer para mantener su puesto o jueces activistas e ideologizados en capacitaciones a cargo de ONG comunistas, han elaborado sofisticados argumentos para no aplicar una ley donde no existía una contradicción con la Constitución o una evidente, grave e irreparable violación a derechos fundamentales.
Por eso es importante que la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema haya publicado la Casación No. 1266-2022-Lima, fijando algunas reglas para evitar el uso arbitrario del control difuso:
El juez debe cumplir con motivar su decisión aplicando las normas existentes;
Las normas deben aplicarse desde su entrada en vigencia y su cumplimiento es obligatorio, siendo su inaplicación un acto excepcional y residual, solo factible luego de aplicar el juicio de relevancia y haber agotado la búsqueda de una interpretación conforme a la Constitución;
Solo puede inaplicarse una norma legal si se han identificado los derechos fundamentales afectados, efectuando un examen de proporcionalidad de acuerdo con la jurisprudencia del TC: finalidad constitucionalmente legítima, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto;
Los criterios establecidos por la Corte Suprema en materia de control difuso son necesariamente obligatorios, a fin de evitar interpretaciones antojadizas y dispares.
Buen intento por reconstruir la seguridad y predictibilidad jurídica, al limitar el activismo político desde los juzgados.

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