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Colaboraciones filtradas

Fecha Publicación: 25/01/2019 - 22:20
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Vemos cada vez con mayor preocupación cómo versiones o declaraciones atribuidas a supuestos colaboradores eficaces o aspirantes a tales en procesos que se hallan aún en la etapa de investigación en el Ministerio Público circulan, todos los días, en medios de información y redes sociales, juzgando indebidamente a personas y dañando sus honras, sin que hayan sido debidamente corroboradas los hechos por las autoridades competentes. Si no se detiene la mala práctica de la filtración interesada, podemos estar en camino al desconcierto generalizado en la administración de justicia, frente a una población que ya no sabe qué creer.

Este es el escenario cotidiano en el que puede estar ocurriendo que justos paguen por pecadores. La prensa cumple su papel de difundir aquello que considera verdaderas primicias de interés público. Hasta aquí lo podemos entender. Pero lo que sí resulta inexplicable y hasta delictivo es la actitud de aquellos funcionarios que, por ley, están obligados a guardar las reservas del caso, hasta que sus investigaciones no sean contundentemente corroboradas y que, sin embargo, no están cumpliendo adecuadamente su función al permitir, intencionalmente o no, la filtración de los hechos que son materia aún de investigación.

Las ordalías eran, en la época de la Edad Media, un método usado en los procesos judiciales para obtener la verdad. En la mayoría de los casos se trataba de actos de tortura como la prueba del agua, del fuego, de la caldera y hierro hirviente; e, inclusive, invocaban a Dios en la creencia que así se garantizaba que el resultado era verdad absoluta y con ello la justicia de lo decidido.

Una ordalía moderna sería la colaboración eficaz. A cambio de la delación, el investigado para evitar una prisión presta testimonios de escasa credibilidad por los beneficios buscados. Para ello, lo manifestado por el colaborador eficaz tiene que ser corroborado por otras pruebas y así obtener una verdad con certeza.

Últimamente, la figura de la colaboración eficaz se ha distorsionado en extremo al punto que se ha convertido en noticia de todos los días, dañando no solo el proceso, sino las honras de las personas referidas en las declaraciones. Esto es lo preocupante. Es más: se viene cometiendo el ilícito penal previsto en el artículo 409-B del Código Penal, en razón que indebidamente se viene revelando la identidad del colaborador eficaz, sin que lamentablemente el Ministerio Publico inicie de oficio la investigación necesaria para determinar la responsabilidad de tal filtración que pulveriza el debido proceso y pone en riesgo la integridad del propio aspirante a colaborador. De continuar así, cabe la posibilidad que el Juez, apreciando las irregularidades, decida no validar el acuerdo arribado entre el colaborador y el fiscal. Hagamos las cosas pensando en obtener la verdad con certeza, y no jugar, irresponsablemente, con “primicias noticiosas” que pueden estar dañando honras de personas inocentes.

(*) Juez Supremo