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Bioseguridad ambiental

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Fecha Publicación: 11/06/2020 - 20:50
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El humano y sus diversas actividades como la tala o explotación de animales han llegado a afectar dos componentes de la diversidad biológica: especies y ecosistema, sin tener en cuenta los tres principios básicos de la Bioseguridad como son : Separación entre lo sucio y lo limpio, limpieza y desinfección; por ello el estado interviene en una acción multidisciplinaria con los ministerios de Producción, Ambiente y Agricultura junto con la Comisión de Ética para el bienestar animal y así otorgar protección al humano teniendo como premisa principal el cuidado del animal no humano, el objetivo es que la medida de bioseguridad aplicada sea proporcional sin olvidar la importancia, es decir que las enfermedades animales producen graves consecuencias en el humano y por ende en el mundo.

Por desgracia estamos muy lejos de la nulidad de explotación animal, sin embargo “sí está en nuestras manos la aplicación” de bioseguridad mediante la responsabilidad que todo humano tenga respecto a ello; ganaderos, veterinarios, transportistas, PNP y Estado.

La Ley N° 30407 gestiona el principio de la protección de la Biodiversidad mediante la aprobación de planes nacionales y desarrollo de patrones para la prevención de la salud pública, a fin de poder dirigirla a proteger y conservar los ecosistemas que albergan especies de animales en peligro de extinción o amenazadas y asegurar no sean objeto de trata ni poseídas por particulares.

El propósito de cumplimiento de la ley es tener en cuenta las reglas para que la sociedad funcione sin caos y disminuir la desobediencia social y luchar desde todos los flancos para detener esta pandemia que desafortunadamente nuestro presidente ni su equipo de ministros logran manejar, ni mucho menos acercarse a una estrategia viable que pueda por lo menos frenar la escasez de cultura de la sociedad civil y dar paso a la solidaridad que se fue con una administración de salud precaria, desempleo y con un país que se quiere levantar estando aun con sepsis mental y espiritual.

La conducta humana juega un rol principal en el mundo ya que esta conducta es la que afecta, tanto al medio ambiente natural como al social. World Animal Protección aplica la ley peruana y exhorta a que el animal no humano debe ser libre para expresar su comportamiento natural y no explotarlos para beneficio humano-personal mediante la comercialización, ya que como resultado de estas conductas agresivas se produce la perdida de la biodiversidad. El humano no se da cuenta de que al maltratar a un animal damnifica el medio natural y crea una metástasis de agresividad ambiental en el planeta. La higiene mental del humano es la más difícil de desinfectar, aun no incluye como regla que el mejor plan de bioseguridad es la concientización y entrenamiento del personal.

La OMS indica que existen 5 libertades para dilucidar el derecho de los animales bajo el control humano como son: libre de hambre, sed y desnutrición, libre de miedos y angustias, libre de incomodidad física, libre de dolor o lesión, y libre para expresar las pautas propias de su comportamiento.

La ley forestal de Fauna Silvestre N° 29763 indica que mediante origen legal es deber de la persona natural o jurídica que tengan en su poder o administración productos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación tenga que demostrar el origen de estos. Proteger a los animales en peligro de extinción, caza furtiva, contaminación ya no es una tarea es una obligación.