Asamblea Constituyente
En Inglaterra nunca hubo una asamblea constituyente, porque su Constitución es la prolongación natural del Common Law en torno a la protección de las libertades y la limitación de los poderes. Comenzó a gestarse en la Edad Media, desarrollándose a través de los siglos teniendo como fuente a la costumbre, produciéndose así las convenciones que componen la Carta inglesa cuyo texto nunca fue definido ni escrito en un folleto. En Francia ocurrió lo opuesto, el absolutismo no permitió la evolución política y Sieyés tuvo que inventar la teoría del Poder Constituyente, por la cual existe un momento único, original y extraordinario en la que el pueblo manifiesta su voluntad de constituir una nación bajo un pacto político determinado.
Ese momento constituyente se produjo en Estados Unidos en 1787, como consecuencia de la prolongada guerra de la Independencia, cuyo estancamiento hizo necesaria la formación de un gobierno federal bajo una Constitución escrita; un pacto cuyas reglas aseguraron cierta igualdad entre los estados y las libertades de los colonos. Desde entonces, se convoca a la voluntad popular cuando triunfa la presión para eliminar un régimen autoritario, reemplazándolo por otro de democracia representativa.
En el Perú, cerramos la etapa de dictadura militar con la Asamblea Constituyente de 1978, y luego, por presión de la comunidad internacional, surgió el CCD de 1992 que “actualizó” la Constitución de 1979 presentando el modelo 1993, coherente con la derrota mundial del marxismo. El comunismo chavista desnaturalizó el concepto e ideó utilizar la propuesta de asamblea constituyente para deslegitimar al Congreso venezolano elegido con las reglas de la democracia representativa, porque estando en el poder es fácil influir en los resultados electorales con demagogia y populismo, y también con la manipulación de la legislación y administración electoral.
Desde entonces, la propuesta de asamblea constituyente es la franquicia bolivariana que sirve para involucionar a las sociedades, eliminando regímenes democráticos aprovechando sus debilidades, a fin de construir autocracias basadas en la vieja teoría marxista leninista en su perversa versión cubana: control absoluto de las instituciones y grupos sociales mediante el miedo y la corrupción.
La única forma de aplicar ese modelo en el Perú es modificando el artículo 206, que expresa con meridiana claridad el procedimiento de reforma constitucional y delimita los alcances del artículo 32. Todo proyecto de reforma constitucional pasa necesariamente por el Congreso, pero el presidente puede presentar un proyecto modificando esta regla, adjuntando una cuestión de confianza para atemorizar a los nuevos parlamentarios. Así, nuestra imperfecta democracia podría haber entrado en la fase terminal.
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