¿Y la relación consular del Perú con Venezuela?
Una vez que se ha produjo la ruptura de relaciones diplomáticas entre el Perú y Venezuela por decisión de la dictadura de Nicolás Maduro, una de las preguntas que más me hacen mis alumnos es ¿Qué ha pasado con las relaciones consulares entre ambos países?. Voy a responder. Ambos países son Estados Partes de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y conforme su artículo 2 intitulado ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES CONSULARES numeral 3: “La ruptura de relaciones diplomáticas no entrañará, ipso facto, la ruptura de relaciones consulares”.
Lo anterior significa que no porque se haya producido la referida ruptura, también debe desaparecer la relación consular. Lo primero que debemos afirmar es que la naturaleza de la función diplomática es diferente a la consular. Ambas tienen naturaleza constitutiva distinta, por lo que no son lo mismo. Ahora bien. El comunicado del canciller González Olaechea –por cierto insólito que Torre Tagle haya publicado un Comunicado Oficial del propio ministro, y aquí si va una severa llamada de atención al vicecanciller, Peter Camino, que además es jefe del Servicio Diplomático de la República, pues ha debido advertirle (salvo que el canciller otra vez sea ganado por su deseo de protagonismo) que el ministerio de Relaciones Exteriores es la cartera que ejecuta la política exterior del Perú y no el ministro) y, además, que Torre Tagle no difunde comunicados oficiales en primera persona–, mezcla papas con camote pues en el segundo párrafo, dice textualmente: “Esta representación diplomática y consular por parte de Brasil…”. Aquí hay un error. Brasil no ejerce ninguna representación diplomática peruana. No.
No puede hacerla porque entre Perú y Venezuela, por la ruptura, ya NO EXISTE. La prerrogativa brasileña, que agradecemos profundamente por supuesto, es, y cito textualmente a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la siguiente: Art. 45. Inciso c) “El Estado acreditante (Perú) podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado…”. Nótese que la Convención de Viena es muy cuidadosa en no mencionar “intereses diplomáticos” porque éstos han desaparecido por el rompimiento de las vinculaciones entre el Perú y Venezuela. Cuidando este mismo tenor de precisión, se repite la idea dominadora en el artículo 46, que también cito: “…El Estado acreditante (Brasil) podrá asumir la protección temporal de los intereses del tercer Estado (Perú) y de sus nacionales”.
Quisiera recordar que las relaciones diplomáticas son de nivel político y las relaciones consulares de nivel administrativo. Las relaciones consulares no son de nivel menor que las diplomáticas. No. Son sencillamente distintas. Las relaciones diplomáticas son de tres clases, según la intensidad de las vinculaciones entre los Estados, y se clasifican por los jefes de Misión (Art. 14 de la Convención): a) Embajadores o nuncios acreditados u otros jefes de misión de rango equivalente; b) Los enviados, ministros o internuncios; y, c) Los Encargados de negocios acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores.
En cuanto al mundo consular, se cuenta con dos clases: cónsules de carrera y cónsules honorarios y las categorías de jefes de oficina consular de conformidad con la Convención de Vena de 1963, son las siguientes: cónsules generales, cónsules, vicecónsules y agentes consulares. Aunque según la ley peruana los cónsules deben ser diplomáticos de carrera –eso me parece bien– éstos por más que sean diplomáticos de carrera no ejercen funciones de representación diplomática.
De allí que, rotas las relaciones diplomáticas entre Perú y Venezuela, ahora se entenderá que las consulares cobran mucha importancia como es el caso de las relaciones consulares entre Chile y Bolivia desde 1978, o la reciente de México con Ecuador, que no tiene relaciones diplomáticas. La única forma de que las consulares no subsistan pegadas a las diplomáticas dependerá que los Estados firmantes lo hayan referido previamente (Art. 2 inciso 2 de la Convención de 1963). La normalidad de los casos es que rotas las diplomáticas subsistan las consulares que es lo que no se ha explicado en el singular e impreciso comunicado.
(*) Excanciller del Perú e Internacionalista
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, X, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.