Violencia Virtual
El mundo en las redes sociales se ha vuelto demasiado violento, hasta el punto que no diferencia la verdad de la mentira, y valida cualquier medio para ejercer esa violencia que no distingue entre un adulto y un niño, entre un delito y una infracción, y que deja de lado todo tipo de verdad objetiva que es superada por miles de “likes” que no necesariamente garantizan un conocimiento informado y real del contenido que comparten.
Diariamente, en las redes sociales, nos movemos entre haters, fakes y acosadores virtuales que propagan odio y cuya finalidad es desinformar, sembrando la duda que se difunde muy rápido, dejando poco margen al derecho a contradecir.
En la mayoría de los casos, detrás de las mentiras, las amenazas y los ataques se encuentra gente escondida en el anonimato. Y entonces, es válido preguntarnos, ¿qué acciones legales podemos emprender frente a estos escenarios en los que derechos como la imagen, el honor, la intimidad o la salud mental se vulneran mediante conductas atentatorias a la dignidad humana?
La ausencia de un debido marco de regulación y de sanciones favorece la impunidad en el espacio virtual y no permite diferenciar estas conductas del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Es importante entender que la violencia es un proceso dinámico que evoluciona conforme a los cambios sociales, por lo que requiere respuestas acordes y oportunas para contener su rápida y constante propagación, que logra que esta violencia se tolere y se normalice.
Muchas veces estamos frente a discursos de odio o de incitación al delito, que promueven la discriminación, la segregación, la xenofobia, actos violentos, acoso, entre otros, que no se sancionan y, lo peor de todo, no previenen este tipo de conductas en el espacio virtual.
Incluso, estos discursos de odio se viralizan en memes y caricaturas que vulneran el derecho a la imagen y al honor, muchas veces sin una contextualización de por medio.
En otro momento, no faltarán los que califiquen de conductas incitadoras al odio aquellas manifestaciones legítimas de la libertad de expresión. Por lo que resulta importante mencionar, como ejemplo, situaciones que se exceptúan del derecho de expresar libremente sus ideas y pensamientos y que sí constituyen apología, para lo cual la contribución del derecho comparado aporta a entenderlo mejor, aporte que ha tenido clara incidencia en el sistema de protección regional.
La Corte Suprema norteamericana desarrolló dos test que abordan los criterios para calificar las conductas excluidas de protección.
En primer lugar, debe estar acreditada la concurrencia tanto de la idoneidad de la conducta identificada como la que induce a actos violentos, así como que exista una expectativa real y clara de realización inmediata de estos actos violentos, evaluación denominada Brandenburg.
Y, finalmente, el bad tendency, que indica que la restricción de la libertad de expresión solo se justifica si es que tal conducta expresiva marca una clara tendencia a la incitación de actos violentos.
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