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Violencia contra integrantes del grupo familiar de sexo masculino

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Fecha Publicación: 06/07/2022 - 22:40
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La Ley No. 30364 y su reglamento tienen por objeto prevenir, erradicar y sancionar dos grandes ámbitos de la violencia en el Perú: 1) La violencia contra las mujeres por su condición de tales, que puede manifestarse tanto en el ámbito privado como doméstico, en la comunidad y hasta puede ser ejercida por el Estado; y 2) La violencia entre integrantes del grupo familiar, que comprende de manera más amplia las diversas expresiones de la violencia, esto es, la física, psicológica, sexual y patrimonial o económica.

La siguiente pregunta plantea un problema dentro del marco señalado: ¿Cómo reacciona el sistema legal para la protección y sanción de estas conductas cuando la víctima no es una mujer, sino un integrante del grupo familiar de sexo masculino? Es más: ¿Qué medidas se toman cuando la agresión proviene de una mujer dentro del ámbito familiar o doméstico? En casos como estos los estereotipos de género que juegan en contra de la víctima son la imposibilidad de que “una mujer agreda al ser más débil” o que “una madre no ocasiona daño a sus hijos en ninguna circunstancia”. Si bien los casos de violencia contra integrantes del grupo familiar de sexo masculino no abundan, sí se presentan con características bastante singulares, se guarda silencio del maltrato por vergüenza o se tiende a proteger a la agresora porque se trata de la madre de los hijos, a quienes no se quiere ver sufrir por las consecuencias que ella asumirá debido a su conducta.

Romper con el ciclo de la violencia es difícil, sobre todo cuando se estima que no volverá a surgir si se consideran los lazos afectivos entre la víctima y el agresor. Sin embargo, se debe reconocer que este problema es progresivo, pues lo que empieza únicamente con agresiones verbales puede ir en escalada hasta involucrar daños más graves e incluso irreversibles.

Es importante observar que en este ámbito también se revictimiza cuando no se reciben las denuncias o se minimizan, no se dictan medidas de protección a favor de los agredidos o estos son frecuentemente cuestionados por las agresiones sufridas debido a las preconcepciones existentes. Hasta incluso pueden ser objeto de burla. La justicia penal y de protección no debe ver origen, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad u otros condicionamientos. Solo debe responder a la necesidad de brindar una tutela o protección efectiva a bienes jurídicos como la vida, integridad personal, libertad y patrimonio, que son universales. Estos bienes no son de mayor o menor valor según de quien se trate.

La sanción y protección en los casos de violencia entre integrantes del grupo familiar requiere un tratamiento sin sesgos. Si la víctima es de sexo masculino e incluso puede pertenecer a un grupo vulnerable (discapacitado físico o mental, niño o adolescente o adulto mayor), requiere una respuesta inmediata y efectiva ante el riesgo de violencia.

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