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Vacancia de la Presidencia de la República

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Fecha Publicación: 03/08/2025 - 22:20
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Nuestra Carta Fundamental establece que la Presidencia de la República vaca por:
Muerte del Presidente de la República.
Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
Aceptación de su renuncia por el Congreso.
Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.
La vacancia de la Presidencia de la República, regulada constitucionalmente, es uno de los mecanismos más sensibles para resguardar la estabilidad del sistema democrático peruano, al tiempo que refleja principios esenciales del constitucionalismo contemporáneo: sujeción del poder a límites normativos, legitimidad del mandato y equilibrio entre los órganos del Estado. No se trata solo de una cláusula de relevo institucional ante contingencias, sino de una garantía del orden constitucional.
Aunque existen cinco causales expresas, el debate jurídico y político se ha centrado en la “incapacidad moral”, una categoría ambigua que ha generado controversias sobre su interpretación y ha puesto en tensión el control constitucional frente al riesgo de un uso arbitrario con impacto en la institucionalidad.
Sin embargo, la incapacidad moral no es una innovación introducida por la Carta de 1993. La Constitución de 1933, en su artículo 144, ya preveía expresamente que la Presidencia vacaba “por permanente incapacidad física o moral del Presidente declarada por el Congreso”. La Constitución de 1979 reiteró esta disposición en su artículo 206, señalando como causal la “incapacidad moral o permanente incapacidad física declarada por el Congreso”. En consecuencia, nos encontramos ante una figura con profundo arraigo histórico en la tradición constitucional peruana, cuya permanencia revela la importancia atribuida a la dimensión ética del ejercicio del poder.
No obstante, su interpretación y aplicación concreta han variado significativamente en función del contexto político, la correlación de fuerzas parlamentarias y el nivel de institucionalidad del sistema democrático. Desde una perspectiva filosófico-política, la inclusión de la incapacidad moral como causal de vacancia responde a la visión republicana del poder público, según la cual el ejercicio de la autoridad no solo exige competencia técnica o aptitud física, sino también una conducta éticamente irreprochable y una adhesión sustancial a los valores y principios constitucionales.
En este sentido, la moralidad no puede ser entendida como un atributo ornamental del poder, sino como un componente esencial de su legitimidad democrática. No obstante, cuando esta categoría no se encuentra definida con claridad y precisión normativa, se convierte en terreno fértil para la manipulación política y el cálculo faccioso, poniendo en riesgo la estabilidad institucional y la voluntad soberana del electorado.
En este contexto, el control que ejerce el Congreso sobre la permanencia del Presidente debe entenderse como expresión del principio republicano de fiscalización, pero exige altos estándares de responsabilidad institucional. La ambigüedad del término “incapacidad moral” obliga a interpretarlo conforme a los principios de supremacía constitucional, legalidad y respeto a los derechos fundamentales. El artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los derechos políticos solo pueden ser restringidos por sentencia firme que así lo determine.
Por ello, toda decisión de vacancia presidencial debe respetar el debido proceso, la razonabilidad y la proporcionalidad. La vacancia presidencial no debe convertirse en una sanción política encubierta bajo el pretexto del control constitucional. Su aplicación indiscriminada frente a crisis de gobernabilidad ha trivializado la interrupción del mandato, debilitado la confianza ciudadana y erosionado la legitimidad del proceso electoral como base del sistema democrático.
El constitucionalismo actual exige controles eficaces, pero también contención. Por ello, es indispensable definir la incapacidad moral con criterios jurídicos objetivos, evitando su uso discrecional. La jurisprudencia comparada y los estándares interamericanos ofrecen guías útiles para limitar su arbitrariedad.
En conclusión, la vacancia presidencial debe ser un recurso excepcional, no un instrumento para coyunturas parlamentarias. Si bien responde a una visión ética del poder, su aplicación debe respetar la legalidad, el debido proceso y la voluntad popular, fortaleciendo así el Estado constitucional y evitando su captura por intereses circunstanciales.

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