Urgente reforma constitucional
Ayer EXPRESO publicó una amplia entrevista al destacado periodista Aldo Mariátegui sobre el momento por el que atraviesa el Perú. Con su característica vasta mirada y aguda versación sobre los temas que aborda, en esta ocasión Mariátegui toca, entre otros, un caso fundamental para la seguridad nacional: la inestabilidad política a resultas de una ilimitada, peligrosísima y desproporcionada voracidad jurídica, que trastoca la voluntad popular al entrometerse en la función legislativa a través de decretos judiciales basados en un inexistente precepto de la Carta.
“Montesquieu se volvería loco aquí. ¿Quién legisla? El Legislativo. Entonces, ¿por qué diablos jueces y fiscales legislan? No le hacen caso ni al Tribunal Constitucional. Con este sistema, ¿para qué hacer campaña? Un juez te puede imponer o sacar a un presidente. Todo esto del ‘control difuso’ es una barbaridad. En EE. UU., Trump ya logró revertir eso. La Corte Suprema le dio la razón, porque jueces de Kansas le paraban todo. Eso debería pasar acá también”, protesta con razón Mariátegui, frente a una realidad tan peligrosa como que la voluntad popular se encuentra violentada por una insaciable conducta conocida como la judicialización de la política. Evidente amenaza al sistema democrático que ordena nuestra Constitución y protegen nuestras leyes que no debe permitirse, porque vuela en pedazos el principio de la separación de poderes.
Ojo que en naciones como Perú, esta injerencia de jueces de primera instancia en los fueros del Ejecutivo viene debilitando severamente la conducción del gobierno central. Vicio que acaba de sufrir el propio Estados Unidos, con la participación de jueces distritales disponiendo la nulidad del equivalente a decretos supremos nuestros. Quebranto constitucional que zanjó de inmediato el Ejecutivo norteamericano apelando a la Corte Suprema. Esta, en apenas breves días, resolvió no solo dejar sin efecto aquel fallo de un impertinente juez distrital, sino resolvió prohibir, en general, cualquier intento de un magistrado de primera instancia de quebrantar las resoluciones dictadas por el Ejecutivo norteamericano.
Ahora bien, aplicar acá un modelo inspirado en el fallo de la Corte Suprema de EE. UU. requiere de una estrategia para limitar el alcance de las medidas cautelares mediante una modificación del Código Procesal Constitucional y el Código Procesal Civil, estableciéndose que, si bien el llamado “control difuso” permite que un magistrado inaplique leyes si considera que violentan la Constitución, las medidas cautelares dictadas por jueces de primera instancia no deben tener consecuencias generales sobre las políticas públicas. Solo el Tribunal Constitucional puede emitir resoluciones con alcance nacional en materia de control normativo: como decretos supremos, reformas y políticas públicas. En consecuencia, corresponde reforzar la función del Tribunal Constitucional como único órgano con capacidad para declarar la inaplicabilidad general de normas. Asimismo, falta crear un mecanismo de consulta obligatoria cuando un juez de primera instancia pretenda emitir una medida cautelar que afecte políticas nacionales, considerando que acá más del 57 % de los jueces son provisionales o supernumerarios, lo que facilita la captura institucional en las decisiones judiciales influenciadas por intereses políticos o personales.
Aceleremos la promulgación de esta fundamental reforma judicial.
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