Urge acabar con el martirio de los desalojos
¿Quién de nuestros lectores o alguien de su entorno no ha pasado por el viacrucis de desalojar de su propiedad, a un inquilino que se zurra en el pago del arrendamiento o que vencido el plazo de duración de su contrato, no le da la gana de abandonar el inmueble y vive gratuitamente hasta que sea expulsado del mismo por orden judicial?
Estimo que la gran mayoría sabemos o hemos escuchado innumerables casos del martirio que es en el Perú, recuperar el goce y disfrute de una casa o departamento dada en alquiler a un tercero, que le representa ingresos económicos y en muchos casos, la única fuente de su subsistencia para el propietario.
Si bien a lo largo de los años, se han hecho algunos esfuerzos normativos por tratar de hacer más expeditivo en el país el proceso de desalojo de un inquilino o arrendatario incumplido o precario (que no cuenta con contrato vigente o que usufructa un inmueble sin haber mediado ninguna autorización para ello), ejemplo, el regularse como un “Proceso Sumarísimo” (supuestamente de cortísima duración) en el Código Procesal Civil (1993); el “Desalojo Express con cláusula de allanamiento a futuro” (2014) y la “Ley de Desalojo Notarial” (2019). No obstante, ninguna de éstas han logrado significativamente acortar los tiempos en la práctica para la restitución de un inmueble a su propietario en posesión de un sujeto que ha encontrado la forma de sacarle la vuelta a las leyes dilantando el proceso de desalojo a plazos surrealistas (irracionales, absurdos) que contradice lo que está escrito en las normas, que de optarse por cualquiera de las antes citadas, tal expulsión del moroso o precario que muchas veces en el colmo, no paga siquiera los servicios básicos de agua y luz, ni mantenimiento, tratándose de departamentos en edificios, debiera ejecutarse en 3 o 8 meses a lo más, pero condenablemente llega a tardar hasta 4 o 5 años, claro ejemplo de la frase: “El papel lo aguanta todo” (en alusión al cumplimiento de la legislación).
Y es que a todas estas leyes le han sobrecargado condiciones o requisitos previos de obligatoria observancia que inciden en la eficacia de lo “Sumarísimo” que fue el espíritu del legislador, por ejemplo que el dueño de la propiedad esté al día en el pago de su Impuesto a la Renta de Primera Categoría para acogerse al desalojo notarial, lo que debiera ser un tema de seguimiento de la SUNAT con el propio contribuyente y no condicionar el uso y disfrute de la propiedad reconocido como Derecho Fundamental en la Constitución, bastaría por ejemplo solicitar a las notarías, informen periódicamente los instrumentos de Arrendamiento con Desalojo Express que han celebrado para que ellos exijan en su caso, el pago de dicho impuesto, pero no trabar la expulsión de un moroso o precario de un predio. También se exige que el predio debe estar inscrito en los Registros Públicos a nombre del arrendador o dueño, olvidando las autoridades que en el Perú la inscripción de un inmueble es “facultativa”, no es obligatoria, salvo que medie una hipoteca u otro gravamen sobre éste.
Otra traba exigible es que en el contrato debe haberse señalado obligatoriamente el número de la cuenta bancaria a nombre solo del propietario donde deberá pagarse la renta o alquiler, atrás quedó el Principio de la Buena Fe en los Contratos, donde bastaba indicar el lugar y día donde se haría tal pago; sino se consignó este dato, piña, se le condena a un proceso contencioso ordinario de muchos años de duración.
Entendemos que se busca combatir la evasión del pago de impuestos y la obligación de la bancarización para fomentar la formalidad de las transacciones, pero ésta debe exigirse por cuerdas separadas de los procesos de reinvindicación de una propiedad. La solución la tiene el Congreso, corrijan estas trabas, acaben con el martirio de cientos de sufridos propietarios.
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