¿Unión civil o matrimonio encubierto?
Empecemos por lo que señala la semántica en cuanto a la unión civil. Se entiende que es un acuerdo o contrato entre personas que no están casadas entre sí, que busca institucionalizar una convivencia ya existente, en la que se comparte el patrimonio y está constituida como “núcleo familiar”. Al crearse esta figura, las parejas homosexuales (incluso parejas heterosexuales en muchos casos) gozarían de similares, aunque comúnmente no de todos, los derechos y obligaciones de las que gozarían las parejas heterosexuales civilmente casadas.
Bajo una interpretación jurídica, normativa y constitucional, el número de derechos y obligaciones que enmarcan una unión civil depende, en mayor o menor grado, del ordenamiento jurídico doméstico. En términos simples, se le conoce como pareja de hecho, unión libre, pacto civil de solidaridad, sociedad de convivencia o, como dicen ahora, “amigo con derechos”.
La fuente de los derechos y obligaciones de la unión civil proviene de la decisión de dos personas de estar juntas, motivada por un vínculo afectivo o uno de índole contractual. En conclusión, es un matrimonio encubierto por personas del mismo sexo.
La Constitución Política es clara en su artículo 4: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También PROTEGEN A LA FAMILIA Y PROMUEVEN EL MATRIMONIO. Reconocen a estos últimos como INSTITUTOS NATURALES Y FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD”. Y el artículo 5: “La unión estable de un VARÓN y una MUJER, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”.
El Código Civil señala en su artículo 234: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un VARÓN y una MUJER legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El MARIDO y la MUJER tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales”.
Sin embargo, las mentes “brillantes” del Congreso de la República –incluidos los asesores–, por mayoría, en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Poder Legislativo, aprobaron el dictamen que plantea regular los efectos jurídicos de la “unión civil”, institución constituida por personas del mismo sexo o del sexo opuesto, de autoría del congresista Alejandro Cavero Alva, de Avanza País.
Con doce votos a favor, nueve en contra y cinco abstenciones, fue aprobado el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.º 02803/2022-CR, que busca garantizar los derechos y garantías sobre los bienes y la propiedad de las parejas del mismo sexo que hacen una vida en unidad.
La congresista Martha Moyano, de Fuerza Popular, decidió retirar su Proyecto de Ley N.º 05584/2022 para que la iniciativa de Cavero continúe con su proceso. Moyano sostuvo “que su inspiración se basó en las iniquidades que sufren las personas homosexuales, por ser objetos de discriminación” (?).
Tras esta decisión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, ahora deberá ser incorporado a la agenda del Pleno del Congreso de la República para ser debatido y votado por la representación nacional.
No se puede calificar a la “unión civil” como concepto de familia ya que es contraria a la Constitución Política.
No olvidemos, queridos amigos, que la ley del hombre jamás podrá estar por encima de la ley de Dios y que el amor no está sujeto a beneficios. Es la voluntad de dos personas, y punto.
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