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Unión civil = matrimonio para personas del mismo sexo (III)

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Fecha Publicación: 09/12/2024 - 22:40
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En las dos primeras partes de este artículo, publicadas en los dos últimos martes, he compartido las razones por las cuales es inaceptable la propuesta de Unión Civil aprobada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. En resumen, porque desconoce la normativa constitucional, que, sin ser perfecta, reconoce al matrimonio como institución natural y que esa institución natural tiene sus propias características que no son dadas por el Estado ni por la ley, sino que derivan de su propia naturaleza y propósito.
También porque le abre expresamente la puerta a normas de otros países –incluso bajo el nombre de “matrimonio igualitario”– que contradicen expresamente el ordenamiento peruano vigente. Cabe reiterar que al defender la institución del matrimonio según sus propias características, no se está impidiendo que ciertas personas se amen, vivan juntas, etc., como pretenden hacer ver algunos que apelan al sentimentalismo como argumento efectista.
Ni al Derecho ni al Estado les toca ingresar al terreno de los afectos, ya que, si se reconoce, fomenta y protege al matrimonio y a la familia, no es por razones de ternura o de afectos, sino por algo muy concreto y hasta definitivo que se refiere a la generación de vida que ellos suponen y la necesidad de asegurar la vida, salud y educación de la prole que naturalmente generan.
La descendencia generada naturalmente de la unión entre hombre y mujer no se diluye ni menos acaba o desaparece, como sí acaba o desaparece el “amor”, fragilidad que se expresa en separación y divorcio, y lamentablemente hasta en violencia.
No les falta razón a quienes resaltan que las personas que desean acompañarse, mediando o no una relación afectiva de connotación sexual, ya tienen plenamente a su disposición vías legales para otorgarse representación, para tener un patrimonio compartido reconocido legalmente e incluso para ser beneficiarios (vía testamento) de un tercio, la mitad o todo el patrimonio de la otra persona en caso fallezca, según tenga o no determinados herederos forzosos.
En este contexto legal real, mi planteamiento de la Sociedad Solidaria solo buscaba facilitar, reuniéndolos, diversos aspectos que ya tienen viabilidad legal. De ninguna manera ha buscado ni puede ser confundido con la terquedad de algunos de crear un remedo de matrimonio.
Cabe señalar que en países como España, que aprobaron el “matrimonio” para personas del mismo sexo, luego de cierto boom o apogeo inicial, esta figura ha devenido casi en desuso y en nula representación de su población homosexual.

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