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Unión civil = matrimonio para personas del mismo sexo (I)

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Fecha Publicación: 25/11/2024 - 22:40
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El miércoles de la semana pasada, por la abstención de algunos congresistas y, creo, la no adecuada información de otros, se aprobó en la Comisión de Justicia y DDHH del Congreso de la República el proyecto de ley N.° 2803/2022 previsto según su Exposición de Motivos solo para beneficio de personas del mismo sexo, lo que demuestra que la referencia de su artículo 1.° a “sexos opuestos” (¿?) es solo un artificio distractivo y efectista.
Es necesario recordar que la Constitución Política vigente no crea la institución jurídica del matrimonio, sino que la reconoce, junto a la familia, como institución natural, y ordena que sea promovida por la comunidad y el Estado. Es lo mismo que sucede con la dignidad del ser humano y sus derechos fundamentales, que no son una concesión del Estado, sino que son anteriores a él; más bien, el Estado y el Derecho se explican en su misión de protegerlos y servir a quien los tiene por su propia naturaleza. Por ello, son universales e irrenunciables.
En el caso del matrimonio, y en tanto naturalmente supone la unión sexual de mujer y hombre que por ley biológica conduce, salvo condiciones excepcionales, a la generación de prole, la institución natural resulta relevante para el Estado y el Derecho, ya que hay que cuidar, alimentar, educar y proteger a esa descendencia. No es que el Estado ni el Derecho se inmiscuyan en relaciones afectivas.
Resulta lamentable el activismo que cree poder exigir que, mediante ley, se relativice la naturaleza y atributos de instituciones naturales como el matrimonio y la familia, para adaptarlas (perdiendo su esencia) a situaciones que bien pueden seguir dándose y discurrir conforme a su propia realidad.
Pretender e insistir que bajo el concepto y la normativa dada para proteger y fomentar el matrimonio, según sus características y fines, se acojan situaciones distintas, solo puede ser señal de inexcusable confusión o, peor aún, de rechazable voluntad de confundir, generar apariencia de conflicto o de afectar instituciones que deben ser respetadas.
Penoso que en solo una breve sesión de la Comisión de Justicia se haya apurado la votación “con cargo a redacción” del dictamen, cuando se supone que se harían modificaciones de concepto o de fondo. Más lamentable aún que se trate de confundir a la población y a los mismos congresistas señalando que solo se trata de tema patrimonial, mientras se mantiene una previsión que le abre la puerta a normas aprobadas en otros países que, incluso, sin ambages, se refieren a “matrimonio gay”.

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