Unión civil = matrimonio para personas del mismo sexo (I)
El miércoles de la semana pasada, por la abstención de algunos congresistas y, creo, la no adecuada información de otros, se aprobó en la Comisión de Justicia y DDHH del Congreso de la República el proyecto de ley N.° 2803/2022 previsto según su Exposición de Motivos solo para beneficio de personas del mismo sexo, lo que demuestra que la referencia de su artículo 1.° a “sexos opuestos” (¿?) es solo un artificio distractivo y efectista.
Es necesario recordar que la Constitución Política vigente no crea la institución jurídica del matrimonio, sino que la reconoce, junto a la familia, como institución natural, y ordena que sea promovida por la comunidad y el Estado. Es lo mismo que sucede con la dignidad del ser humano y sus derechos fundamentales, que no son una concesión del Estado, sino que son anteriores a él; más bien, el Estado y el Derecho se explican en su misión de protegerlos y servir a quien los tiene por su propia naturaleza. Por ello, son universales e irrenunciables.
En el caso del matrimonio, y en tanto naturalmente supone la unión sexual de mujer y hombre que por ley biológica conduce, salvo condiciones excepcionales, a la generación de prole, la institución natural resulta relevante para el Estado y el Derecho, ya que hay que cuidar, alimentar, educar y proteger a esa descendencia. No es que el Estado ni el Derecho se inmiscuyan en relaciones afectivas.
Resulta lamentable el activismo que cree poder exigir que, mediante ley, se relativice la naturaleza y atributos de instituciones naturales como el matrimonio y la familia, para adaptarlas (perdiendo su esencia) a situaciones que bien pueden seguir dándose y discurrir conforme a su propia realidad.
Pretender e insistir que bajo el concepto y la normativa dada para proteger y fomentar el matrimonio, según sus características y fines, se acojan situaciones distintas, solo puede ser señal de inexcusable confusión o, peor aún, de rechazable voluntad de confundir, generar apariencia de conflicto o de afectar instituciones que deben ser respetadas.
Penoso que en solo una breve sesión de la Comisión de Justicia se haya apurado la votación “con cargo a redacción” del dictamen, cuando se supone que se harían modificaciones de concepto o de fondo. Más lamentable aún que se trate de confundir a la población y a los mismos congresistas señalando que solo se trata de tema patrimonial, mientras se mantiene una previsión que le abre la puerta a normas aprobadas en otros países que, incluso, sin ambages, se refieren a “matrimonio gay”.
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