Una muestra de nuestra identidad cultural
La Constitución Política del Perú estableció, por primera vez en nuestra historia republicana, el derecho de toda persona a la identidad cultural (Constitución 1993, artículo 2, inciso 19) que incluye la identificación étnica y cultural. Con ello se reconoció la pluralidad de nuestra nación (léase, todos los peruanos) y el Estado se comprometió con su protección.
En atención a este derecho, también podemos usar nuestro propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete, lo cual se aplica de forma extensiva a los extranjeros.
El Tribunal Constitucional considera que la identidad cultural cuenta con 2 ámbitos de protección: identidad de un grupo social o étnico y expresión cultural general, siendo el segundo el género del primero que es la especie (STC 006-2008-PI/TC).
La identidad étnica tuvo su reconocimiento internacional años atrás, precisamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Naciones Unidad (EE. UU., 1996) como un derecho de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas. Dicho pacto fue ratificado por Perú en 1978 y, por alguna razón que desconocemos, no fue considerado en la Constitución de 1979.
Gracias a la información consolidada y compartida por el Ministerio de Cultura, desde el 2013 contamos una Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios que nos permite obtener información, para asegurar este derecho de muchos compatriotas.
La información que obtenemos es sorprendente y nos permite brindar detalles básicos que anotamos a continuación. En el Perú tenemos 55 Pueblos Indígenas u Originarios (4 en los Andes y 51 en la Amazonía) que se organizan principalmente en comunidades campesinas (sierra) y nativas (Amazonía), dentro de los cuales encontramos a 20 en situación de Aislamiento y/o Contacto Inicial. La población aproximada es del 7% del total nacional y se han identificado hasta el momento 48 lenguas indígenas u originarias.
Los pueblos indígenas u originarios son aquellos que se originan en tiempos anteriores al Estado, que tienen lugar en este país y región; conservan todas o parte de sus instituciones distintivas; y que, además, presentan la conciencia colectiva de poseer una identidad indígena u originaria; valiéndonos para ello de la denominada autoidentificación étnica.
Este derecho de respetar y promover aquellas costumbres y manifestaciones culturales que forman parte de la diversidad y pluralismo cultural debe ser ejercitado juntamente con la obligación de respetar a los otros derechos fundamentales, la forma democrática de Gobierno y la economía social de mercado (STC 0020-2005-AI/).
Recordemos que la identidad cultural es un elemento de integración de la sociedad con una aceptación de pasado y visión de futuro comunes.
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