Una medida de coerción deja de tener una finalidad cautelar
En nuestro país, se consagra en la norma constitucional y en el Título Preliminar del Código Procesal Penal vigente la presunción de inocencia. Sin embargo, se dispone de una medida de coerción de naturaleza personal o real para garantizar la presencia del imputado en el proceso, asegurar las evidencias del delito y conservarlas hasta el juzgamiento; así como garantizar que las consecuencias penales sean aplicables o efectivas en la expedición de la sentencia de condena.
La imposición de medidas gravosas como la prisión preventiva es factible ante el debilitamiento del estado de inocencia frente a juicios de probabilidad sobre el delito y vinculación del imputado con aquel que está dado por la presencia de suficientes y graves elementos de convicción, al punto de que la condena es probable. Sin embargo, por esta misma presunción no puede dejarse de lado que estas medidas no son anticipos de penas, sino que tienen solo un carácter cautelar, pues el juicio de probabilidad puede sufrir cambios, por los actos de investigación que se realicen –más aún si estos son de descargo– o por la ausencia de una necesidad de aseguramiento del proceso.
Nos anima realizar una reflexión sobre cuándo estas medidas dejan de tener el carácter cautelar. Así, nosencontramos ante las siguientes situaciones: 1. No tienen un límite temporal o el tiempo de su aplicación resulta irrazonable. 2. Se imponen exclusivamente por la gravedad del hecho sin tomar en consideración otros factores. 3. Se aplican con automatismo sin mayor reflexión. 4. Se aplican como consecuencia del juicio mediático.
Cada uno de estos supuestos elimina o vacía el carácter cautelar. Sin un límite temporal o habiendo un plazo excesivo, la situación jurídica del procesado se asemeja a la de un sentenciado, más si se encuentra privado de la libertad. El carácter provisional y temporal de la medida al ser afectado por el tiempo transcurrido encubre un juicio de culpabilidad y una estigmatización social de la que difícilmente se podrá liberar el imputado aun cuando fuera absuelto de los cargos. Por otro lado, si solo se aplica en virtud de la gravedad del hecho, conlleva un juicio de merecimiento que es posible en una sentencia condenatoria, pero no, cuando todavía rige la presunción de inocencia.
En el tercer supuesto, la aplicación automática en la búsqueda de la eficiencia punitiva (concepción gerencial de hacer justicia) traducida en el número de prisiones dictadas para evaluar la producción de los operadores, constituye la más grave manifestación de la pérdida del fin cautelar y la muestra de un aparato penal extraviado que puede llevar –en algunos casos– hasta la indolencia. Finalmente, cuando se quiere responder a la presión pública, especialmente de los medios comunicación, donde la imposición de medidas se observa como un espectáculo para evitar “impunidad”, debe considerarse que la presunción de inocencia no ha sido descartada ya que recién se ha iniciado el proceso penal.
Es importante repensar algunos institutos procesales desde la realidad para poder evitar situaciones que no son propias de un Estado Constitucional de Derecho, del cual somos parte.
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