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Tribunal Constitucional espurio

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Fecha Publicación: 30/04/2024 - 22:10
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Que una resolución del Pleno del Congreso pueda ser intervenida por el Fiscal y anulada por el juez, no le ha chocado a nadie; incluso para nuestros constitucionalistas es lógico y para 6 de los 7 magistrados del Tribunal Constitucional (TC). Una aberración.
Ante aquello, la Constitución es clara:
Artículo 100.- “Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente…
El acusado tiene derecho…
EN CASO DE RESOLUCIÓN ACUSATORIA DE CONTENIDO PENAL, EL FISCAL DE LA NACIÓN FORMULA DENUNCIA ANTE LA CORTE SUPREMA EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS. EL VOCAL SUPREMO PENAL ABRE LA INSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE.
LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE LA CORTE SUPREMA DEVUELVE AL ACUSADO SUS DERECHOS POLÍTICOS.
LOS TÉRMINOS DE LA DENUNCIA FISCAL Y DEL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN NO PUEDEN EXCEDER NI REDUCIR LOS TÉRMINOS DE LA ACUSACIÓN DEL CONGRESO”.
En el caso de inhabilitación, destitución o remoción, la decisión del Congreso en su Pleno de 130, requiere de 87 votos. Esta decisión es materia de defensa del acusado en la Comisión Permanente de 30 congresistas, luego en el Pleno de 100. Si totalizan 87 votos, los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) están en situación de suspendidos.
Si en este proceso de remoción hay connotaciones penales, obligatoriamente interviene el Fiscal de la Nación denunciando ante la Corte Suprema. Finalmente resuelve la Corte Suprema, absolviendo o confirmando.
En el presente caso de remoción de la JNJ, el Congreso, de frente, removió a Inés Tello y a Aldo Vásquez, sin haberles dado lugar a su defensa en las 2 instancias.
Ante este hecho, el poder judicial intervino ANULANDO la remoción y reponiéndolos en sus cargos.
Lo que tenía que hacer el Congreso era apelar la Resolución Judicial.
En actitud despectiva, el Congreso ignoró la Resolución Judicial acudiendo al TC.
El TC, al atender la demanda congresal, ignoró al Poder Judicial. No podía cortar el proceso judicial: El TC exhibió su falta de idoneidad.
Legalmente, la cuestión de la JNJ es caso cerrado; es decir, está intacta la JNJ, debiendo continuar con sus tareas y principalmente sancionar a la ex Fiscal Patricia Benavides.
Otrosí.- El problema principal grave del Perú es su descalificación financiera internacional. Perentorio. La deuda de las transnacionales bordea los $17,000 millones. Suficiente para cancelar inmediatamente nuestra deuda estatal y pleno funcionamiento de la Nueva Refinería de Talara.
Otrosí.- Recaudar inmediatamente la porción del mineral extraído que le corresponde al Estado (canon).
Otrosí.- Señora Presidenta de la República, no comparezca a las citaciones de su inferior, el Fiscal.

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