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Tratamiento penal de los derrames de petróleo en el Perú

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Fecha Publicación: 26/01/2022 - 22:40
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El reciente derrame de petróleo en las costas de Ventanilla ha pasado a incrementar las estadísticas de contaminación ambiental en el Perú. Si bien en el año 2016 se produjeron en Chiriaco (Bagua) y Morona (Loreto) dos derrames del preciado hidrocarburo por causa de las fisuras en el oleoducto norperuano que afectaron la flora y fauna de esas microrregiones amazónicas, lo ocurrido en Ventanilla no solo afectará los recursos marítimos de esa zona, sino también, en algunos días o semanas, otras áreas debido a las corrientes marinas. También tendrá efectos negativos para sus pobladores, que se verán privados de recursos para su subsistencia.

En nuestro país no se ha admitido la teoría de la responsabilidad penal de las empresas cuando estas infringen sus deberes de conservación y cuidado del equilibrio de los ecosistemas, los recursos naturales y la calidad y salud ambientales. Sin embargo, debido a que sus actividades económicas constituyen verdaderos riesgos para el ambiente, es viable que sus representantes puedan responder ante la configuración dolosa o culposa del delito de contaminación ambiental. La responsabilidad penal no excluye las posibles sanciones administrativas que puedan imponérseles, como es el caso de las multas por parte del Organismo Supervisor de la Energía y Minería (Osinergmin), así como tampoco la responsabilidad civil por el daño ocasionado. La contaminación ambiental es un delito previsto en el artículo 304 de nuestro Código Penal, que sanciona, en su modalidad dolosa, con una pena privativa de libertad que ni siquiera llega a los seis años, mientras que en su modalidad culposa con un máximo de tres años. En un contexto de preocupación mundial por los cambios climáticos y la destrucción de sistemas naturales, se puede observar que son penas insignificantes en comparación con el daño producido.

Si bien existen algunas voces que muestran una posición contraria a la suscripción del Acuerdo de Escazú, calificado como el primer instrumento para la protección de los defensores medioambientalistas y para el acceso a la información ambiental y una justicia especializada, sería importante reevaluar su ratificación. Esta reflexión no debe hacernos olvidar que los problemas ambientales no solo comprometen los esfuerzos individuales, sino también los nacionales y transnacionales. Tampoco que, como otros problemas, empoderan al ciudadano, a quien impulsan a la acción frente la indiferencia o deficiencia de los esfuerzos estatales para proteger el medio ambiente.

En estos últimos años el Perú ha sido afectado por derrames de petróleo en escenarios donde las pérdidas son irreparables, sin que se haya conocido la voluntad y el accionar de nuestras autoridades por optimizar las medidas preventivas. Tampoco es visible un mayor rigor de las entidades supervisoras respecto a las actividades de las empresas dedicadas a este rubro. El riesgo que para la humanidad implicó la pandemia de la covid-19 debería hacernos más conscientes del riesgo de actividades económicas cuyas consecuencias no se ajustan a los estándares requeridos para la protección del ambiente. Creemos que es la hora de las transformaciones importantes en este ámbito. Lamentablemente, en nuestro país ni siquiera se proyectan.

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