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Tengo derecho a derecho a ser feliz

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Fecha Publicación: 20/10/2023 - 21:30
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La felicidad es un anhelo personal vinculado a nuestra naturaleza humana. A lo largo de la historia, filósofos, políticos y juristas han debatido sobre si es un derecho constitucional y en eso nos enfocaremos.
La idea de la felicidad como derecho tiene profundas raíces en la filosofía política y en los principios fundamentales de los Estados modernos. Sin embargo, a pesar de que no la encontramos explícitamente en muchas constituciones políticas, la búsqueda de la felicidad es considerada como un principio implícito en la protección de los derechos y libertades.
Encontramos un hito en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776). En ella se precisó que todos los individuos tienen el derecho inalienable a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
Algunos críticos argumentan que la felicidad es un concepto subjetivo y que no puede ser garantizado por el Estado. A pesar de ello, muchas constituciones y tratados internacionales han adoptado principios que fomentan la búsqueda de la felicidad como un componente esencial de la dignidad humana y la igualdad.
En Ética a Nicómaco encontramos que la felicidad se alcanza a través de la realización de la virtud y la excelencia moral. La vida virtuosa era esencial para alcanzar la verdadera felicidad (Aristóteles, siglo IV a.C.).
Un influyente pensador del utilitarismo del siglo XIX sostuvo en su Autobiografía que la felicidad debería ser el objetivo principal de la sociedad. Su principio de utilidad argumentaba que las acciones son moralmente correctas en la medida en que aumenten la felicidad general (Mill, 1873).
En otro sentido, en Crítica de la Razón Práctica de un filósofo alemán encontramos una visión diferente de la felicidad. La moralidad debe estar relacionada con la obligación de actuar de acuerdo con el deber y se debe ser digno de ella (Kant, 1785).
El padre del utilitarismo moderno, en la obra Introducción a los Principios de la Moral y la Legislación, aportó que la felicidad se cuantificaba en términos de placer y dolor. Proponía maximizar la felicidad general a través de políticas y leyes que redujeran el sufrimiento y aumentaran el bienestar (Bentham, 1780). Esto es coherente con lo indicado muchos años antes por el filósofo griego Epicuro que sostenía que la felicidad radica en la búsqueda del placer y la eliminación del dolor.
En El Contrato Social encontramos que el Estado debe garantizar la igualdad y la libertad de los ciudadanos para contribuir a su felicidad. La búsqueda de la felicidad está vinculada a la participación en la toma de decisiones políticas (Rousseau, 1762).
Como vemos, la felicidad si es un derecho y, constitucional o no, se gesta en cada uno de nosotros para irradiarla a todo nuestro entorno. Solo una sociedad feliz puede ser justa y equitativa.

(*) Abogado, docente universitario, consultor legal

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