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Tenencia compartida: pegalones y deudores alimentarios de fiesta

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Fecha Publicación: 13/10/2022 - 22:35
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El Congreso se ha disparado a los pies una vez más, aprobando una norma que atañe a una de nuestras poblaciones vulnerables: niños, niñas y adolescentes, que representan alrededor del 31% de la población peruana, siendo que este grupo poblacional se acerca a los diez millones de personas, según cifras del INEI al 2021; sin tomar en consideración la opinión en contrario a la iniciativa de entidades autorizadas en la materia, hablamos del ente rector (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), defensores de los Derechos Humanos (Defensoría del Pueblo) y de quienes administran justicia (Poder Judicial). Me refiero al proyecto aprobado por el Legislativo en las últimas horas y por insistencia (al haber sido observada por el Poder Ejecutivo), que regula la “tenencia compartida” de los hijos e hijas menores de edad de padres separados, que en la práctica en vez de privilegiar el “Interés Superior del Niño”, reconocido por nuestra Constitución, Tratados Internacionales y jurisprudencia constitucional peruana que le da carácter de “Universal”; se privilegia más bien el de los padres, invirtiéndose el orden de preferencia. Con esta discutible norma la tenencia de un menor termina siendo en la práctica un derecho de padres y no del niño o niña, la primacía la tienen los progenitores y no lo que convenga más al hijo o hija, elevándolo como regla general por encima de cualquier otro criterio que el juez deberá aplicar al momento de resolver una controversia en materia de tenencia, se entiende cuando hay resistencia de quien vive con el niño o adolescente compartirla con la otra parte.
No se explica por qué un Poder del Estado legisla en contravención de los derechos humanos de los menores de edad, siendo que toda norma o medida que pueda afectarle, que lo exponga a riesgo, es de por sí inconstitucional y que en vez de seguir avanzando en la defensa y promoción de los derechos de estas poblaciones vulnerables, un tercio de los habitantes del Perú, se expidan leyes que constituyen un grave retroceso para nuestra sociedad y es que la mentada iniciativa legislativa socaba el Principio de Razonabilidad que les asiste a los operadores de justicia al momento de resolver medidas, que busca garantizar, proteger derechos y bienes jurídicos protegidos por el Estado en razón de cada caso que se les presente y en el tema que nos aboca en esta columna, fallar “preservando” la integridad emocional y física de los niños y niñas. En virtud de esta norma agresores, deudores alimentarios, personas de mal vivir o con domicilio lejano al centro de estudios del menor, etc., podrán tener la tenencia de sus hijos aunque a estos no les convenga, su opinión “valdrá madre”. Esperemos que el Tribunal Constitucional declare su nulidad prontamente.

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