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Temor y/o incapacidad

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Fecha Publicación: 20/09/2025 - 20:50
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El artículo 44° de la Constitución establece que es deber del Estado “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y proveer el bienestar general que se fundamenta en la justicia…” y el artículo 107° establece que el Presidente de la República y los congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. Son preceptos que en estos tiempos ya han debido aplicar los responsables de tres poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) para adoptar medidas brindando y garantizando la seguridad de la población nacional que cada día es agraviada con más intensidad por la delincuencia.
Ante el cotidiano actuar de los delincuentes, individual y/u organizados en bandas, se ha generado grave inseguridad ciudadana con crímenes, asaltos, extorsiones, raptos, sicariato, robos, estafas, tráfico de personas y drogas, etc., incluyendo la corrupción.
Reiteradamente, personalidades y la población están pidiendo (exigiendo) que los electos para el Legislativo y Ejecutivo adopten medidas urgentes para evitar que la criminalidad florezca y sancionar severamente a los delincuentes en procesos judiciales penales a cargo de magistrados, fiscales y jueces (de todas las instancias). Sin embargo, no lo hacen. ¿Por qué? Por incapacidad o miedo.
Así como han aprobado la condena de 30 años y hasta la cadena perpetua para el sicariato, el Congreso debe promulgar nuevos Códigos: Penal, Procesal Penal y las Leyes Orgánicas del Ministerio Público y del Poder Judicial, actualizando su normatividad. Citemos algunas:
1.- El Código Penal debe actualizar objetivamente la tipificación de todos los delitos, estableciendo penas realmente severas e inclusive la imposición de la pena de muerte.
2.- En el Procesal Penal, normar los procesos investigatorios fiscales y judiciales con plazos cortos que los fiscales y/o jueces (de todas las instancias), respectivamente, deban cumplir bajo responsabilidad personal, administrativa y penal. Establecer que fiscales y/o jueces penales no concedan libertad condicional a los detenidos por la PNP que han cometido delitos.
3.- Fortalecer a la Policía Nacional con facultades para enfrentar a la delincuencia, garantizando sus investigaciones y que los fiscales y jueces estén obligados a respetarlas. También que se le provisionen de suficientes medios económicos para ampliar la especialidad de “inteligencia en investigaciones a la delincuencia”.
4.- Establecer que los detenidos en cárceles, en estado de investigación o sentenciados, obligatoriamente deban trabajar y que el Estado no deba sufragar su existencia ni sostenerlos gratuitamente. Ellos deben sufragar su propio sostenimiento.
5.- Edificar nuevos establecimientos penales solamente en las alturas andinas que tengan en su interior centros de producción para mercaderías destinadas a los mercados. Los trabajadores solamente deben ser detenidos y pueden estar regidos por la legislación laboral común. Esos centros productivos pueden alquilarse a empresas de la actividad privada.

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