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TC: peligroso precedente

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Fecha Publicación: 01/10/2024 - 23:00
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El destacado abogado y político Lucas Ghersi nos recuerda que el 1 de diciembre de 2022 —vale decir, seis días previos al golpe de Estado perpetrado por Pedro Castillo— el Tribunal Constitucional (TC) emitió la sentencia 05-2020-PE, que permite al terrorista que ha cumplido su condena ejercer cargos públicos y/o crear y dirigir sus propios partidos políticos. Ghersi precisa que esta decisión del TC se produjo pese a que ya existía una norma legal precisa que disponía todo lo contrario. Sospecha, sin embargo —como hace este escriba—, que aquel fallo del TC pudiera haber sido “coordinado” por los entonces integrantes del TC con el propio Castillo, quien en ese tiempo se consideraba invulnerable y todopoderoso, aunque era consciente de las limitaciones y riesgos que le significaban sus vínculos con el Movadef, vale decir, con el brazo político de Sendero Luminoso.
La entonces vicepresidenta del TC, Luz Pacheco, opinó lo contrario. Manifiesta que las personas que cumplen su condena y pagan su reparación civil están rehabilitadas como cualquier otro ciudadano; por tanto, nadie puede ni debe impedirles ejercer sus derechos.
Discrepamos con Pacheco, amable lector. Cumplir una pena en prisión y abonar la indemnización correspondiente por atentar contra la vida y la salud de la ciudadanía, o por destrozar infraestructura estatal, y/o violar propiedad ajena —sea pública o privada— no implica que el victimario —terrorista— esté rehabilitado. Por tanto, no debe ejercer libremente los mismos derechos que les asisten a sus víctimas. Esta conducta torpe y peligrosa de una magistrada del TC constituye, sin lugar a dudas, un atentado contra la sociedad, a la que deja expuesta bajo el pretexto de satisfacer una voluntad espuria y temeraria, como la de equiparar los derechos fundamentales de la persona, ignorando el principio básico que defiende la Carta Magna, como es el del respeto a la vida y la salud de los ciudadanos. Repetimos, valores muy por encima de los demás derechos “fundamentales” de la persona, que dice proteger la mencionada magistrada. Es más, después de sostener vehementemente Pacheco que nuestra Carta reconoce como primera premisa el derecho a la vida —y luego el derecho a la igualdad de las personas ante la ley— nuestro planteamiento deja sin fundamento la postura de la magistrada Pacheco, quien inconsistentemente equipara el derecho a la vida con la igualdad ante la ley. Asimismo, erróneamente alega que “la democracia permite que se dicten leyes especiales en razón de la distinta naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de las personas”. Justamente, allí surge otra confusión. Lo que sostenemos no responde a criterios para diferenciar a las personas, como alega Pacheco. ¡Es evidente que todos somos iguales ante la Carta Magna! Sin embargo, la propia Constitución relativiza aquella igualdad a través de un derecho constitucional mayor —como cita Pacheco— que es aquel que resguarda la vida y la salud de los peruanos. Sólo después viene el derecho a la igualdad ante la ley.
¡En defensa de la vida, los terroristas que cumplieron condena y pagaron indemnizaciones no deben ejercer cargos públicos ni crear y/o liderar partidos políticos!

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