Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Nuestra Carta Fundamental establece que el Estado fomenta y garantiza el ahorro; la ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El Poder Ejecutivo designa al superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional; el Senado lo ratifica.
El origen constitucional de la regulación financiera en el Perú se remonta al artículo 13 de la Constitución de 1933, que reconocía el rol del Estado en la supervisión de los bancos y otras entidades financieras para proteger el interés público. Este principio fue ampliado en los artículos 154 y 155 de la Constitución de 1979, los cuales establecieron un enfoque más robusto sobre la autonomía funcional y las competencias del organismo supervisor. El reconocimiento de la Superintendencia como órgano independiente refleja una preocupación recurrente en la historia constitucional peruana: equilibrar la promoción de la libertad económica con la necesidad de evitar abusos que pudieran comprometer la estabilidad financiera o los derechos de los ciudadanos.
La norma constitucional articula un concepto que vincula el derecho al ahorro con la garantía estatal de su protección, situándolo en el ámbito de los derechos económicos. Este enfoque encuentra sustento en tratados internacionales como el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege el derecho a la propiedad, y el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a la propiedad y a no ser privada arbitrariamente de ella.
Desde una perspectiva filosófica, el ahorro puede interpretarse como una forma de libertad económica, que implica la capacidad de las personas para planificar su futuro y protegerse frente a contingencias. John Locke, en su teoría de la propiedad, defendió la acumulación de recursos como un derecho natural derivado del esfuerzo individual. En el marco constitucional peruano, el ahorro no solo es un derecho, sino un bien social cuya preservación trasciende lo individual para garantizar la estabilidad del sistema financiero y el bienestar colectivo.
El principio de autonomía funcional, garantizado por la Carta Magna, es esencial para la eficacia de la Superintendencia. Esta autonomía busca prevenir interferencias políticas y garantizar que las decisiones de supervisión se basen en criterios técnicos. Sin embargo, el diseño constitucional también somete al superintendente a un doble proceso de designación y ratificación, lo cual refleja un modelo de pesos y contrapesos. Por un lado, se asegura la rendición de cuentas al Poder Legislativo; por otro, se protege la imparcialidad técnica del organismo.
En el contexto actual, la Superintendencia enfrenta desafíos como la regulación de las criptomonedas, el fortalecimiento de la supervisión ante riesgos de ciberseguridad y la promoción de la inclusión financiera. Estas funciones se alinean con la obligación del Estado de garantizar la estabilidad económica, como lo exige el mandato constitucional de proteger los ahorros del público.
El texto constitucional analizado refleja un equilibrio entre la libertad económica y la intervención estatal, reconociendo al ahorro como un derecho que merece protección especial. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP encarna este mandato, operando como un órgano autónomo que salvaguarda los intereses económicos de los ciudadanos y la estabilidad financiera nacional. Este modelo, inspirado en principios constitucionales e internacionales, se proyecta como un mecanismo clave para enfrentar los retos del siglo XXI, fortaleciendo la confianza en el sistema económico y garantizando el respeto a los derechos fundamentales.
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