Sunedu sin sesgos
A partir de la Constitución de 1993 se dio inicio a la participación activa de la iniciativa privada en sectores donde el Estado no llegaba en razón a su limitada capacidad. Esta participación se da bajo los principios de libertad y promoción de la igualdad material con la presencia de un Estado promotor, orientador y vigilante. En el ámbito de la educación universitaria, la presencia del actor privado ha sido fundamental frente a una oferta educativa pública limitada y con deficiencias sobre todo en el área rural con graves carencias en infraestructura, capacitación docente, entre otros, razón por la que fue importante el impulso que cobró la reforma universitaria.
Las universidades al amparo de su autonomía universitaria reconocida por la Constitución, cumplen un importante rol de formación académica que responda a las exigencias del mercado laboral y se constituye en un necesario foro reflexivo ante las problemáticas nacionales. Por lo tanto, elevar los estándares de calidad bajo el marco de la libertad del pensamiento crítico y bajo los parámetros constitucionales contribuye además al fortalecimiento de nuestro Estado Democrático de Derecho.
La supervisión técnica estatal debe orientarse a promover la mejora del servicio sin crear exigencias carentes de un mínimo de razonabilidad en cuanto a plazos y requisitos que puedan vulnerar la libertad y discrecionalidad componentes de la autonomía universitaria, lo cual no significa que las universidades desconozcan su obligación de implementar las mejoras necesarias en el marco del proceso de licenciamiento. En el caso de las privadas, la oferta barata y precaria le pasará factura sacándola del mercado educativo. En cuanto a las universidades públicas, el Estado es el responsable directo de lograr un servicio educativo de calidad pero con mayor capacidad de acceso ante la demanda compuesta por los sectores económicos más vulnerables.
En esta misma línea, es preciso entender que la autonomía universitaria no puede estar sometida al poder de turno ni siquiera a partir de la composición del órgano técnico como es la Sunedu. Antes de la modificación de la Ley 31520 su presidente no era elegido entre sus miembros sino designado por el Presidente de la República a propuesta del Ministerio de Educación, lo cual iba en contra de su propia autonomía funcional conforme a ley. La actual modificación también permite que sean las universidades públicas y privadas las que elijan a sus representantes, sumando un total de tres miembros de los siete que lo componen.
Nuestra educación superior requiere una Sunedu que promueva educación de calidad sin sesgos, con una composición democrática y plural sin ejercer un poder abusivo. Promover eficiencia en la calidad de un servicio no depende de un control exacerbado contrario a los principios constitucionales sino de incentivos de mejora y medidas correctivas debidamente reguladas.
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