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SUNEDU: ¿insubordinada y desubicada?

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Fecha Publicación: 15/03/2024 - 21:50
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La SUNEDU parece querer politizar un tema puramente de control regulatorio. Busca fomentar un debate público al tildar como injerencia la derogación ordenada por la PCM a la normativa que prohíbe las clases 100% virtuales. Según SUNEDU, la decisión del Tribunal Constitucional (TC) en el expediente N.º 0008-2022-PI/TC le otorga independencia frente al Poder Ejecutivo y una “autonomía” que ellos mismos malinterpretan como un “absolutismo” monárquico, sin restricciones institucionales. Incurre en el serio error de argumentar su autonomía para justificar acciones más allá de los confines de su mandato legal. La situación se agrava cuando se percibe a su medida como un retroceso injustificado, originando una oleada de críticas y conflictos por desalentar la innovación y el desarrollo educativo universitario. Diversas universidades han expresado su rechazo a la medida, argumentando que restringe el acceso a una educación de calidad para los estudiantes.

Cuando SUNEDU dijo que la orden de la PCM es ilegal, omitió consultar previamente a su asesor legal. Aunque el fallo del TC establece un precedente de autonomía que permite a SUNEDU actuar de manera profesional y libre de influencias políticas, también existen mecanismos para evitar excesos o faltas en su función. Precisamente, la PCM tiene la responsabilidad de asegurar que la calidad de las normas se optimice mediante el análisis de impacto regulatorio establecido en el Decreto Legislativo Nº 1565, asegurando que ninguna norma omita el impacto hacia los afectados, en este caso, los estudiantes. De no acatar la orden de la PCM, SUNEDU violaría la ley y comprometería su legitimidad institucional al interpretar demasiado ampliamente su autonomía.

Apoyo Consultoría señala que 75 mil jóvenes carecen de educación presencial en sus localidades. Factores como la distancia, el costo o el trabajo motivan a estos jóvenes a optar por la educación virtual como única vía para su crecimiento profesional. La SUNEDU parece haber omitido en sus resoluciones la democratización de las oportunidades educativas. La resolución que modifica los porcentajes de enseñanza semipresencial y a distancia indica que solo 45 programas de estudio, de más de cinco mil quinientos a nivel nacional, ofrecen una modalidad completamente virtual a nivel universitario. Actualmente, cerca del 80% de la oferta es presencial. Si se trata de calidad educativa, SUNEDU debería favorecer una regulación más flexible para fortalecer la educación en línea.
La mayoría de expertos en educación reconocen que durante la pandemia el gobierno no logró adaptar las políticas educativas al contexto de los sectores urbanos más desfavorecidos, como se evidenció con el fracaso de “Aprendo en casa”. Sin embargo, no se puede generalizar, ya que muchas instituciones educativas han invertido en una enseñanza virtual de calidad. Existen reglas de mercado que no deben ser reguladas, tales como el acceso a una modalidad de estudio. La situación cambiaría al comparar a Perú con contextos internacionales donde prevalece una oferta virtual de alta calidad. Esto implicaría prepararnos para un enfoque en el proceso de aprendizaje virtual que asegure calidad regulatoria, no solo en aspectos físicos y tecnológicos, sino también en la promoción de modelos pedagógicos de e-learning preexistentes a la pandemia. Las competencias sociales de estudiantes y profesores en entornos virtuales se potencian mediante la capacitación en tecnología y el trabajo colaborativo.
Estamos en los albores y aún rezagados en la educación virtual. SUNEDU no aportará soluciones hasta que reconozca que la calidad del servicio en la modalidad virtual está directamente relacionada con la lealtad y disposición del estudiante cuando se refuerza su vínculo con la universidad. Este reconocimiento demanda del regulador flexibilidad, diálogo, respaldo y colaboración con el sector, así como una mejor comprensión de su autonomía.

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