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Sra. presidenta, elimine el daño a los trabajadores CAS

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Fecha Publicación: 04/07/2024 - 22:40
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El Decreto Legislativo N°1057 (27/06/2011) es “legal” pero injusta y discriminatoria, sus antecedentes: Desde el 2007 los trabajadores de la administración pública contratados a plazos fijos por “locación de servicios” - “Servicios no personales. S.N.P. - para reemplazar a los servidores que habían cesado, reclamaban para que se les nombre legalmente en la administración Pública como los demás trabajadores regidos por el D.L.N°728 o D.L. N 276. Como no atendían sus reclamos se organizaron y anunciaron una paralización en momentos en que el Perú era sede de un certamen internacional importante. Ante ello, para paralizar a los S.N.P. expidieron el Decreto Legislativo N° 1057 que “introduce “la “Contratación Administración de Servicios. - CAS”. Esta norma “impuso” contratar al personal a plazo fijo no mayor de un año.

Los CAS reclamaron legalmente y el Tribunal Constitucional “declaro infundada esa reclamación. Esta norma, con relación a los servidores estables, obligatoriamente debían “regirse por contratos y les recortaba derechos laborales como el no pago de horas extras, gratificaciones, bonificaciones, les recortó las vacaciones a 15 día por año de servicios, afiliación opcional a las AFP. Los CAS, por temor a quedarse sin trabajo se veían obligados a firmar “contratos CAS cada año. Pero actualmente (2024) pueden seguir contratando personal CAS regidos por el D:L.N°1057 según “el Informe Técnico vinculante Nº 1479- 2022-SERVIR-GPGSC.27 de diciembre 2023.

Desde hace 16 los trabajadores CAS protestan, reclaman y solicitan que, por laborar en forma estable e indefinida bajo subordinación y dependencia, se les nombre como trabajadores públicos concediéndoles todos los derechos. Para “evitar reclamos y protestas” se les concedido algunos derechos: ser contratados por 2 o 3 años continuos o discontinuos, 2 aguinaldos anuales de S/ 300 cada uno, vacaciones anuales remuneradas por 30 días, licencia con pago de remuneraciones por maternidad, paternidad, familiares enfermos graves, accidentes, entre otros. Pero no tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y para seguir laborando deben “obligatoriamente” suscribir contratos por tiempo determinado.

Actualmente hay decenas de miles de trabajadores CAS que laboran muchos años en este sistema; continúan discriminados y con derechos recortados regidos por el D.L. 728 y el DL. 276. Hay una propuesta en la Comisión de Trabajo: aprobar para los CAS 10 derechos laborales. Esta propuesta no es la solución, debe aprobarse derogar el Decreto Legislativo N°1057 y establecerse que todos los trabajadores CAS sean nombrados trabajadores estables (a tiempo indefinido). Esta es la solución para concluir con la discriminación e injusticia.

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