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Sopesando la carga de la prueba

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Fecha Publicación: 22/11/2024 - 21:50
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Del latín “onus probandi” y en las bases del derecho romano, encontramos la regla procesal de la carga de la prueba. En el Digesto (siglo VI d.C.), recopilación jurídica ordenada por el emperador Justiniano, se recogió el principio expresado por el jurista Paulo: “Ei incumbit probatio, qui dicit, non qui negat” (“La prueba recae sobre quien afirma, no sobre quien niega”). Este aforismo inició una regla jurídica sobre la carga probatoria en los procedimientos judiciales, en el sentido de que quien alega un hecho debe probarlo.
Durante la Edad Media, apreciamos este principio en los sistemas jurídicos que tuvieron al derecho canónico y al derecho común como su sustento. Tanto es así que, en la obra Summa Theologica (1265-1274) de Santo Tomás de Aquino, encontramos fragmentos sobre la importancia de sustentar las afirmaciones para alcanzar la justicia. No basta con indicar que lo que digo debe ser cierto solo porque lo digo yo. Así, la carga de la prueba se convirtió en una garantía de equidad en los procesos, especialmente en los referidos a temas contractuales y patrimoniales.
En la Ilustración (mediados del siglo XVIII hasta inicios del siglo XIX) y el nacimiento de los Estados modernos, producto de las revoluciones, independencias y codificaciones, entre otros grandes cambios, este principio fue considerado uno de los pilares del llamado “Estado de Derecho”. Montesquieu, en El espíritu de las leyes (1748), indicó que la justicia se lograría brindando un equilibrio en los procesos judiciales que contemple reglas claras y responsabilidades probatorias entre las partes.
De esta forma, la carga de la prueba consiste en la obligación de aportar pruebas para acreditar los hechos que fundamentan sus argumentos, intereses u objetivos. Esta obligación es un principio procesal que permite disgregar lo sustentado o probado de lo que no está, a efecto de resolver los conflictos con sustento.
El jurista y filósofo alemán Rudolf von Ihering, en su obra La lucha por el derecho (1872), indica que el litigio es una confrontación que debe resolverse mediante pruebas que deben observar el principio de la carga probatoria para evitar arbitrariedades. De la misma forma, el jurista español Juan Montero Aroca, en Derecho procesal civil (2018), brinda una precisión adicional: “es deber jurídico y procesal” que busca equilibrar a las partes en un proceso, brindar garantías de los derechos y evitar decisiones basadas en especulaciones.
La carga de la prueba está contemplada en los ordenamientos jurídicos que parten de sus constituciones y siguen con los códigos procesales, y admiten la posibilidad de invertirla. Es decir, surge la inversión de la carga probatoria, que resulta ser una excepción a la regla y es aplicable en casos en los que una de las partes tiene mayor acceso a la información o a los medios probatorios, como en temas laborales, protección del consumidor, lavado de activos, entre otros.
Recordemos lo que el jurista peruano Francisco García Calderón, en su obra El Perú Contemporáneo (1907), nos dijo: “la justicia no solo es cuestión de leyes, sino también de valores. Es en base a ello que la carga de la prueba, incluyen

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