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Sobre las propuestas de modificación de los delitos contra el honor

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Fecha Publicación: 10/05/2023 - 22:40
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El Proyecto de Ley 2862/2022-CR que propone la modificación de los artículos 131° (calumnia) y 132° (difamación) del Código Penal peruano, así como el artículo 1969 (indemnización por daño moroso y culposo) del Código Civil, merece especial atención. En principio, porque la impresión general es que afectará el derecho a la libertad de expresión y con ello el ejercicio de la actividad periodística. Sin embargo, la modificación referida no solo refuerza la reacción punitiva frente a conductas que exceden los límites impuestos a la libertad de expresión, sino también procura dar mayor fuerza a las responsabilidades ulteriores por el ejercicio ilegítimo de ese derecho, dado que no se acepta constitucional ni convencionalmente la censura previa.

En su dimensión individual y colectiva, la libertad de expresión tiene límites que la doctrina jurisprudencial constitucional y ordinaria han resaltado. No obstante, aún subsisten las expresiones vejatorias, humillantes, sexistas y otras que afectan la dignidad, honor e imagen de las personas. También subsisten las expresiones que invaden la intimidad personal y familiar, así como informaciones inexactas o sesgadas, todas ellas carentes de veracidad y que afectan no solo el derecho a no ser desinformado, sino también la presunción de inocencia y hasta la seguridad pública.

Durante mucho tiempo se ha considerado que tanto la calumnia como la difamación son conductas que no deben ser criminalizadas. Inclusive, la promoción de la acción penal contra ellas se deja en manos de particulares. Sin embargo, existe una creciente presencia de estas conductas que son incompatibles con la ética profesional y con la tolerancia y respeto al “otro” que imponen una verdadera democracia.

En ese escenario, el referido proyecto de ley propone el incremento de penas máximas para los delitos de calumnia y difamación. También incorpora dentro de los alcances de la difamación agravada el uso de otros medios masivos de comunicación digital, como es el caso de las redes sociales, en los que proliferan estas conductas hasta con autores imposibles de ser identificados. El incremento de la pena no es significativo, más aún cuando solo se ha considerado el aumento en el extremo máximo.

En cuanto al segundo párrafo que el citado proyecto de ley añadió al artículo 1969° de nuestro Código Civil, párrafo que precisa la exigencia de una indemnización por el daño causado al honor, reputación e intimidad cuando la conducta sea dolosa, consideramos que es innecesario. Esto porque en el contenido del primer párrafo del artículo en mención se sobreentiende lo que el proyecto regula.

El incremento de las penas para los delitos de calumnia y difamación no garantiza la disminución o un límite efectivo a este tipo de conductas. Tal vez hubiese sido interesante incluir la inhabilitación para quienes teniendo deberes profesionales realizan estos tipos penales. O quizás la incorporación de las agravantes relacionadas a contenidos de “odio”, “asedio político” o motivados por fines lucrativos.

La libertad de expresión es uno de los derechos esenciales del ser humano. Sin embargo, esto no significa que carezca de límites y que su mal uso no genere responsabilidades ulteriores. Sobre todo, cuando se constituye, en palabras de Luigi Ferrajoli –máximo exponente del garantismo penal– en un “poder salvaje” que contribuye a la crisis de la democracia constitucional.

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