Sobre la Reforma Judicial
La Constitución señala que la facultad de administrar justicia la ejerce el Poder Judicial con unidad, exclusividad e intendencia (Arts. 138° y 139°) prerrogativas que también señalan para el Ministerio Público (Art. 258°). No es oculto para nadie que los magistrados (de todos los niveles) de ambas “instituciones”, para “evitar” que les reclamen por no cumplir sus funciones idónea y oportunamente, se amparan (cobijan) en que “tienen unidad, exclusividad e independencia”. Pareciera que “están exonerados de responsabilidades” sin considerar la existencia del inciso 20 del artículo 139° e inciso 20 del artículo 2° de la misma Constitución.
El Poder Judicial y Ministerio Público evidencian que tienen deficiencias y hasta actos de corrupción de magistrados y servidores señalados públicamente que no han podido ocultar, aparte que es impermisible la lentitud con que se procesan sus funciones investigadoras y/o jurisdiccionales; también se les está atribuyendo politización en procesos a sus cargos. Por otro lado, es igualmente objeto de críticas la actual “manera” de nombrar a magistrados y/o elegir sus altas autoridades. Igualmente, no hay creencia en la idoneidad de sus “órganos de control interno” porque no garantizan que sus investigaciones sean sin demora de años.
Son algunos problemas sobre las cuales se tiene preocupación. Muchos han opinado – incluso por artículos periodísticos – que es necesario reorganizar ambas “entidades” y establecer normas que perfeccionen las investigaciones fiscales y la administración de justicia de los jueces y que los sancionen por no cumplir sus deberes jurisdiccionales en los plazos procesales existentes. Es vox populi.
Por ello, ante la crisis por la ineficiencia, politización y corrupción de jueces y fiscales, se está generado que cada vez se extienda el consenso para que en el Congreso de la República se proponga, analice y apruebe la propuesta de ley “para reformar a la brevedad el sistema de justicia y hasta destituir a titulares del Poder Judicial y Ministerio Público” (SIC).
El Congreso tiene la capacidad constitucional para debatir esa propuesta e incluso convocar a estudiosos y entidades profesionales del derecho a debatirlo públicamente y que formulen propuestas para reorganizar con efectividad tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público y recoger propuestas (proyectos) modificando la actual legislación para que en el futuro la administración de justicia sea idónea y en los plazos procesales, y para establecer medidas sancionadoras a magistrados que incumplan sus deberes jurisprudenciales y/o actúen con falta de honestidad.
Por Roberto Rendón
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