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Sobre la pensión al expresidente Alberto Fujimori (I)

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Fecha Publicación: 05/08/2024 - 22:40
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Es evidente que algunas personas, incluso aquellas formadas y que ejercen en materia jurídica, no resuelven ni refrenan su oposición al expresidente Alberto Fujimori como figura política. Estas personas pierden el rigor necesario para interpretar correctamente los textos legales.

Un amigo me preguntó recientemente por qué el Congreso de la República debe hacerse cargo de un beneficio socio-laboral de un funcionario que jamás ha sido parte de su estructura ni presupuesto. No he profundizado en el tema y no tengo una respuesta definitiva. Sin embargo, lo cierto es que recién hace tres meses, a fines de abril de 2024, es decir, luego de casi 24 años de cesar en el cargo, el ex mandatario Fujimori solicitó el otorgamiento de la pensión que la Ley N.º 26519 prevé para los ex presidentes constitucionales de la República, equivalente a la remuneración mensual de congresistas en actividad.

La única limitación que la Ley N.º 26519 establece es que el beneficio se suspende mientras el presidente de la República esté sujeto a acusación constitucional y en tanto no logre una declaración judicial de inocencia. Esta previsión transitoria probablemente busca asegurar un fondo para el pago de la reparación civil en caso de sentencia condenatoria. En este supuesto, la medida de suspensión de la pensión, que puede asimilarse a un embargo, adolece del límite natural y razonable que se aplica a todo embargo de remuneraciones y pensiones.

En el Perú, como en la mayoría de los países donde rige un Estado Constitucional de Derecho, las remuneraciones y pensiones tienen carácter alimentario. Los beneficios derivados de la prestación de servicios personales no pueden ser suprimidos, cuando más, pueden ser objeto de retención o embargo de una parte para cubrir determinadas obligaciones económicas del titular de la remuneración o pensión. El presidente de la República, según el artículo 39° de la Constitución Política, es el servidor del Estado de mayor jerarquía en el servicio a la Nación.

La Ley N.º 26519, ni ninguna otra, prevé la supresión del beneficio. Es una regla básica de Derecho que las normas que limitan o suprimen derechos o atribuciones deben ser expresas y no pueden ser extendidas por analogía.

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