Sobre la modificación al tipo penal de organización criminal
El proyecto que modifica el artículo 317° del Código Penal sobre organizaciones criminales, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso, ha generado polémica, especialmente porque se sostiene que afectaría los procesos en trámite. Sin embargo, se establecen precisiones necesarias para evitar que cualquier caso con pluralidad de agentes sea tipificado por el Ministerio Público como una organización criminal. Los elementos añadidos son: una organización con una compleja estructura desarrollada, la capacidad operativa, la concertación y coordinación entre sus miembros, la correlación de roles repartidos, y con fines de controlar un mercado ilegal, cometiendo delitos graves. Aspectos que, al ser considerados en el tipo, deberán tener un correlato en la imputación fáctica y, además, un respaldo probatorio de cargo.
Sobre este tipo penal ya se habían realizado críticas, pues eran necesarias mayores precisiones para distinguirla del tipo de bandas criminales y de la circunstancia agravante prevista en algunos delitos de concurso de dos o más agentes. En el Acuerdo Plenario 8-2019/CIJ-116, la Corte Suprema, refiriéndose al tipo penal de organización criminal y de banda criminal (artículo 317° y 317°-B del Código Penal), daba cuenta de que, “en ambos casos, la técnica legislativa empleada fue muy deficiente e imprecisa lo que ha dado lugar a diferentes conflictos y dudas jurisdiccionales sobre sus componentes normativos, su oportunidad y presupuestos de aplicación” (fundamento jurídico 14). Además, también se observó que se trataba de una fórmula legal cargada de elementos normativos e innecesarios, cargada de sinónimos (fundamento jurídico 15). Aspectos críticos que afectan indiscutiblemente la garantía de la ley penal cierta derivada del principio de legalidad.
La propuesta de reforma sustantiva del tipo penal va acompañada de una precisión operativa de los aspectos señalados como novedosos (mediante la modificación del artículo 2° de la Ley N° 30077 - Ley de Crimen Organizado). Así, la “estructura desarrollada” excluye cualquier situación fortuita; además, la “capacidad operativa” implica suma de medios y recursos de hecho y derecho para el desarrollo del plan criminal, y delito grave (sancionado con una pena privativa de libertad mayor de seis años). Algunos puntos de los señalados fueron mencionados en el Acuerdo Plenario citado.
En la Convención de Palermo solo se otorgan las características generales que fueron tomadas en cuenta en la modificación que se hizo del artículo 317° del Código Penal mediante el Decreto Legislativo N° 1244 del 27 de octubre de 2016; sin embargo, no comprende todas las tipologías de organizaciones criminales que recogen los estudios criminológicos. Los elementos de estructura, permanencia y estabilidad, a los que se suman los de la posible modificación, siguen sin contemplar las tipologías flexibles como el de las redes criminales.
La falta de unidad y claridad en el tratamiento de estos tipos penales determinan no solo dificultades en la tipificación, sino vacíos probatorios al analizar las imputaciones. Ello impide la existencia de una regulación más optima que incida en una persecución penal más objetiva y en una sustentación más adecuada de las decisiones judiciales.
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