Sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad
La Ley aprobada por el Congreso de la República y que se encuentra en manos del Ejecutivo para su observación o promulgación limita la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.
Dicha norma considera como principal argumento la irretroactividad prevista por el Estatuto de Roma, la cual tipifica este tipo de delitos y que comenzó a regir desde el 1 de julio de 2002, y de igual modo por la Convención de Imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra que entró en vigor el 9 de noviembre de 2003. Por ello, con la mencionada Ley se establece que todos los hechos que fueron cometidos antes de la entrada en vigor de las normas supranacionales indicadas, podrían prescribir al máximo previsto en el Código Penal para delitos sancionados con pena privativa de libertad, esto es, 20 años, en plazo ordinario.
Refuerza esta posición el hecho de que el Estado peruano al ratificar la Convención de Imprescriptibilidad hizo una reserva con el fin de que solo se aplicara esta regla a hechos posteriores a su entrada en vigor.
La norma planteada posiblemente sea sujeta a control de convencionalidad por los jueces nacionales, dado a diversos aspectos a tomar en consideración: 1. Las reservas no pueden ir contra el objeto o fin del tratado de acuerdo a la Convención de Viena (artículo 19°) y de acuerdo al artículo 1° de la Convención de Imprescriptibilidad, estos delitos son imprescriptibles cualquiera que fuera la fecha en que se hubieran cometido; 2. En este tipo de delito se permite relativizar la legalidad penal y con ello uno de sus contenidos, la garantía de ley penal previa, de acuerdo con el artículo 15° numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que señala: “Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni la condena de una persona por actos u omisiones, que al momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”; y 3. La imprescriptibilidad de estos delitos constituye una regla del ius cogens, esto es, una norma imperativa del derecho internacional sobre la que no se puede pactar en contrario, además de tener efectos erga omnes.
Sin embargo, no se puede dejar de reconocer la preocupación por aquellos miembros de las fuerzas armadas y policiales que lucharon contra la subversión involucrados en estos casos; algunos de ellos ya en la tercera edad, con problemas de salud y sin decisiones definitivas sobre su responsabilidad.
Tal vez se deban considerar otros mecanismos como el indulto ya otorgado al ex presidente de la República Alberto Fujimori o la gracia presidencial (artículo 118° numeral 21 de la Constitución) u observar la aplicación de las causas eximentes de responsabilidad que prevé el Estatuto de Roma en sus artículos 31°, 32° y 33°, dentro de los cuales se encuentra la legítima defensa y el estado de necesidad justificante, considerando la amenaza que representa el terrorismo para un Estado, situación que tendría que evaluarse caso por caso.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, X, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.