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Situación militar: necesaria revisión de la renovación

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Fecha Publicación: 17/07/2025 - 22:20
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Hace más de una década escribí en esta columna un artículo titulado La carrera militar, que estuvo dirigido principalmente al lector neófito en temas militares y que tuvo el propósito de contribuir a fomentar una cultura de defensa en nuestro país. En esa línea desarrollaré el presente artículo.
El surgimiento de las Fuerzas Armadas como instituciones permanentes hacia el siglo XVIII se basó principalmente en la profesionalización de mesnadas y milicias reales, en el ascenso de hidalgos a las jerarquías más altas, y en reglamentos, ordenanzas y doctrinas que hicieron posible su organización y funcionamiento profesional, dictadas por los soberanos.
Siguiendo al politólogo italiano Ángelo Panebianco, en las FFAA conviven —incluso a veces se contraponen— la burocracia militar con el monopolio del uso de la fuerza y su mayor conexión con el entorno internacional (Alianza Editorial, Madrid, 1988).
El Perú independiente heredó las reformas borbónicas que estableció el príncipe francés Felipe de Anjou, tras su coronación en 1700 como rey Felipe V de España, primer monarca de la dinastía Borbón, quien afrancesó completamente el aparato militar vigente durante los Habsburgo. Se produjeron cambios como el del famoso Tercio del Rey por el Regimiento, y su comandante, el Maestre de Campo, pasó a ser Coronel, y muchos otros. Estas normas estuvieron vigentes hasta bien entrada la República.
En 1915 se promulgó por primera vez en el Perú una Ley de Situación Militar, Ley 2118. En ella aparecían conceptos como las situaciones de actividad, disponibilidad y retiro, o los límites de edad en el grado: general de división, 65 años; general de brigada o contralmirante, 60; y así.
Esta ley no consideraba el grado de vicealmirante —aunque ya había sido otorgado al inicio de la República, así como en la década del veinte del siglo XX de manera honorífica—, el cual se incluyó por primera vez con la Ley 12326 de 1955, que reemplazó a la 2118. Esta ley significó un hito en la carrera de los oficiales de las FFAA, al fijarse como máxima extensión 35 años —actualmente ampliada a 40— e incorporar el concepto de renovación de cuadros como causal de retiro, cuando la esperanza de vida de la época era 52 años. Por ejemplo, para que un general de brigada o equivalente fuese enviado al retiro por renovación, debía tener un mínimo de 6 años en el grado.
La renovación es un elemento de la citada ley que ha permitido optimizar el servicio. Sin embargo, su empleo no siempre ha sido acompañado de criterios objetivos o meritocráticos, y en vez de ello sí en consideraciones políticas ajenas al interés institucional, por lo que su empleo debería ser muy restrictivo en los grados más altos.
El Decreto Ley 20765 de 1974, que derogó la 12326, dispuso por primera vez un mínimo de años —2 para contralmirante y equivalentes— para la renovación. Esta situación cambió con el Decreto Legislativo 752 de 1991, al no decretarse tiempo mínimo en el grado. Con la Ley 28359 de 2004, y sus modificaciones, se señala como tiempo mínimo 2 años para la renovación de un general o almirante. Como se aprecia, idas y vueltas.
Actualmente, un efecto pernicioso de la renovación es el número elevado de generales y almirantes que, sin haber completado la mitad del tiempo en el ejercicio del grado, son pasados al retiro sin que medie mayor explicación.
Con ello se priva al Estado de capital humano valiosísimo que ha significado una elevada inversión pública, solamente en educación, a través de programas de escuelas de guerra de posgrado de las FFAA y de universidades del país y del extranjero. La jubilación temprana —alrededor de 53 años en promedio, cuando la esperanza de vida hoy alcanza los 80 años— de un general o almirante que ha acumulado una enorme experiencia de liderazgo estratégico y de gestión en diversos campos, muchas veces multidisciplinarios, debería ser aplicada solo de manera excepcional, lo que estimo persigue el espíritu de la ley, y no convertirla en regla como se viene haciendo.
Otros aspectos a considerar para la mejora de esta ley son la inclusión de los oficiales renovados —adecuadamente seleccionados— a una “reserva activa para la gestión institucional” como una alternativa para optimizar el servicio (Llosa, J. C., en Revista de Marina, 2023), así como también su reubicación —al pasar a la reserva— para seguir aprovechando la experiencia en otras reparticiones públicas donde se adolece tanto de eficiencia en la gestión, en particular en los gobiernos regionales y municipales, lo que se podría realizar a través de un régimen especial.
Lo dicho podría ser analizado por el Congreso de la República. Ojalá exista la madurez y responsabilidad necesarias para abordar el tema y legislar de la manera más conveniente para el país.

Por Juan Carlos Llosa Pazos

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