¡Señora Alva, honre el cargo!
La presidenta del Congreso y los miembros de la Comisión Permanente tienen la responsabilidad de pasar a la historia este martes 5 de abril, como verdaderos defensores del Estado de derecho y la patria, al aprobar se inicie el procedimiento de la acusación constitucional contra el aún presidente Castillo.
El Reglamento del Congreso especifica en su Artículo 1, que el Reglamento tiene fuerza de ley; precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los congresistas y regula los procedimientos parlamentarios; más aún el Artículo 32, contempla que la presidenta del Congreso representa al Parlamento, preside las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente y de la Mesa Directiva dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.
El procedimiento de la acusación constitucional está amparado en el Artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, mediante el cual se realiza el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Ley de leyes y se desarrolla de acuerdo a las siguientes reglas: “a) Los congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada pueden presentar la denuncia constitucional contra los altos funcionarios del Estado comprendidos dentro de los alcances del artículo 99 de la Constitución Política (cosa que seis demócratas hicimos). Las denuncias presentadas son derivadas a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para su calificación”.
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales es el órgano encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas (cosa que también ya se ha hecho), así como realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional, emitiendo el informe final.
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales presentará su informe de calificación a la Presidencia de la Comisión Permanente (es lo que se verá este martes). Ésta aprobará, sobre la base del informe de calificación y con la mayoría de sus miembros presentes, el plazo dentro del cual la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realizará la investigación y presentará su informe, el cual no podrá ser mayor de quince días hábiles, absuelto el trámite y de existir pruebas o indicios suficientes que hagan presumir la comisión de un delito o una infracción constitucional, la Subcomisión podrá emitir el informe final.
Al haber trabajado como asesor de la Presidencia de la Cámara de Senadores debo de hacer algunas precisiones, amparado en la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y el decreto supremo sobre ceremonial y protocolo de Estado.
La presidenta del Congreso en uso de sus facultades debió ordenar al relator, dar lectura al decreto supremo relativo al uso de la banda presidencial y solicitarle a Castillo que se la saque, porque no es una ceremonia oficial, además no aceptar que este se retire del hemiciclo del Congreso.
Es evidente que a la presidenta del Congreso le falta conocimiento legislativo, constitucional y jurídico y a la oposición una férrea posición; mañana la señora Alva tiene en sus manos el futuro de nuestra democracia, ¡Honre usted el cargo!
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