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¿A santo de qué, designaciones sin concurso?

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Fecha Publicación: 02/11/2024 - 22:40
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¿A santo de qué el Ejecutivo ha modificado repentinamente, vía D.S. Nº 116-2024-PCM, el Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el aspecto de la designación del Consejo Directivo para completar su período restante ante vacancia o suspensión perfecta (licencia de motu proprio, sin goce de haber de un trabajador)? Si bien la modificatoria se publicó en el diario oficial El Peruano el pasado 29 de octubre, con la finalidad de que entre en vigencia, esto no le quita el tufillo de furtivo y, por ende, controversial, por donde se le mire. El cambio normativo mina la idoneidad en la selección de profesionales que hasta ahora se escogían mediante un proceso de selección, para garantizar la calidad de los integrantes de un colegiado de 5 o 6 personas (dependiendo del Organismo Regulador), que, de acuerdo con la legislación en la materia, deben supervisar y controlar que las empresas privadas ofrezcan servicios de calidad, cumplan con las normas del sector, promuevan mejoras, establezcan tarifas razonables y respeten (tan venido a menos) los derechos de los consumidores, quienes pagan por estos servicios con su propio peculio y, por tanto, esperan satisfacción en lo que reciben.
Este gobierno, habitualmente tan locuaz, ha guardado un silencio absoluto en todos los idiomas respecto de este tema. Nadie ha explicado la conveniencia o el costo-beneficio para el Estado de una modificación que, en mi opinión, podría poner en riesgo el ingreso del Perú al grupo de élite de los 38 países miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). Si bien pertenecer a la OCDE requiere un largo camino, del cual solo hemos recorrido dos años desde que recibimos, en 2022, la invitación a iniciar el llamado proceso de adhesión, es indispensable sostener nuestra calidad regulatoria. Esto depende no solo de las políticas públicas, sino también de la buena performance de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores, como Osiptel, Osinergmin, Sunass y Ositran.
Es válido preguntarse: ¿por qué la gestión de Dina Boluarte se resiste al concurso público de selección para la designación del miembro que ha dejado vacante su puesto, incluso si se alega que solo se aplicaría para un período de gestión no mayor de seis meses? ¿A quién se buscaría favorecer con una designación a dedo en un cargo tan estratégico y apetecible como el de integrante de un organismo regulador, un cargo que incluso podría presidir el Consejo y tener voto dirimente? Esperemos que la Contraloría General y, en su caso, el Congreso de la República fiscalicen con lupa las designaciones que se realicen en aplicación de este cambio normativo.
Las buenas prácticas en la contratación y la buena gobernanza son distintivos de la OCDE, y las designaciones discrecionales, especialmente en áreas sensibles, no armonizan con dichos principios. No perdamos de vista la gran conveniencia para el país de pertenecer a esta organización, ya que promoverá nuestro desarrollo económico y la consecuente prosperidad, que repercutirá favorablemente en la calidad de vida de todos los peruanos.

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