Revocatoria de la extradición
La extradición, después de concedida, podrá ser revocada: a) En el caso de error; o b) De no ser el extraditado conducido por el representante del Estado solicitante dentro del plazo de treinta días. Al extraditado le será dada su libertad, no pudiendo ser de nuevo preso por el mismo motivo. Inciso a) Error.
Aunque el caso de error es remoto, evidentemente se refiere al error in personan; confusión respecto a la identidad real de la persona reclamada, lo cual resulta hoy difícil porque las fichas de ángulo rojo difundidas por la Interpol llevan fotografías de frente y perfil del extraditurus, huellas dactilares, su retrato hablado, etc., atendiendo, por otro lado, a que en esta ley el indiciado es parte, puede designar abogado y concurrir a una audiencia, resulta remota la confusión personal.
Puede oponerse a la extradición y plantear las acciones de garantía que estime procedentes y hasta excepciones de naturaleza de acción o de atipicidad (nullum crimine nulla poena sine lege). Pese a que este artículo parece referirse a las extradiciones pasivas, no podemos evitar referirnos al antológico e increíble caso de los ciudadanos peruanos Enrique Larks Sterrfeld y Clara Du Bois Berendson a quienes por Resolución Suprema N° 021-92- JUS, del 27 de enero de 1992, se intentó extraditar de Costa Rica por estar procesados por delitos de defraudación, estafa y apropiación ilícita en agravio del Estado y otros, promovido por el 45 Juzgado de Instrucción de la Corte Superior de Justicia de Lima. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión del 4 de abril de 1991, había declarado procedente la extradición.
Sin embargo, el 25 de junio de 1990, la Segunda Sala Penal de dicha Corte (Exp. 627-89) había declarado no haber nulidad en la Resolución que confirmando un auto apelado, fechado el 29 de abril del mismo año, declaró fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por el abogado defensor, doctor Arsenio Oré Guardia, de los encausados Larks y Du Bois en la instrucción que se les seguía por aquel delito contra el patrimonio –apropiación ilícita, estafa y defraudación– en agravio de la Compañía Peruana de Seguro de Crédito de la Exportación Sociedad Anónima, el Estado y las empresas representadas por el “Consorcio Gerencial” Sociedad Anónima –Liquidador Extrajudicial– y por el delito contra la fe pública en agravio del Estado.