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Responsables de la inseguridad ciudadana

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Fecha Publicación: 02/01/2022 - 22:35
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Son de quienes “ocupan” los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No obstante, a que “perciben” excelentes remuneraciones, no ven, no miran ni oyen que la población está expuesta al peligro que ocasionan los delincuentes cada vez con más ferocidad hurtando o robando bienes de sus agraviados actuando en bandas y usando armas blancas o de fuego causando graves lesiones y hasta la muerte si la víctima se resiste.

Insólitamente, si son capturados por la Policía y puestos a disposición de las Fiscalías correspondientes, prontamente los mismos delincuentes son nuevamente capturados por nuevos delitos. ¿Qué fiscal y juez penal les dio libertad y por qué? Es grave que los delincuentes y sus receptadores son puestos en libertad sin ser sentenciados. Conocen que la administración de justicia es sumamente lenta, lo que les permitirá, no solamente recobrar su libertad en poquísimo tiempo, sino que serán favorecidos con la prescripción del delito que puede ser emitida de oficio por los jueces por haberse vencido los plazos en el proceso penal sin que los magistrados cumplan los plazos procesales.

Ello evidencia que las normas legales y procesales penales requieren urgentemente de modificaciones estableciendo con claridad y precisión la tipificación de los delitos, eliminar la figura de “los delitos menores” por razón de la cuantía o la edad de los delincuentes, que se establezca el plazo para la prescripción al doble de la sanción del delito, que se elimine la “acumulación” de penas por diversos delitos a la impuesta con mayor tiempo; deben sumarse las penas por cada delito.

Eliminar las concesiones por la edad de los delincuentes; también la libertad provisional o de “otro tipo” hasta que se expida sentencia firme y ejecutoriada para los delincuentes que son capturados por la Policía por la comisión de delitos y puestos a disposición del fiscal penal de turno.

Los plazos procesales, bajo responsabilidad, deben cumplirlas obligatoriamente los fiscales y jueces en lo penal de todas las instancias. Su responsabilidad debe ser personal administrativa y judicial sin perjuicio que respondan por el daño que ocasionan por su incumpliendo de emitir oportunamente los decretos, autos y sentencias en cada proceso penal a su cargo y responsabilidad.

Que el Poder Ejecutivo (Ministerio de Justicia) presente de inmediato proyectos de ley modificando o estableciendo medidas penales urgentes y que los congresistas, evitando sus clásicas dilaciones, aprueben las nuevas normas penales y procesales tanto en comisiones como el Pleno para que de inmediato el Presidente de la República las promulgue para su inmediata vigencia.
La población no lo espera, lo exige.

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